Condenaron a 10 años al ladrón que chocó y mató sobre la Ruta 151
David Alejandro Bastias fue condenado por el homicidio con dolo eventual de Ricardo Francisco Di Clérico. Se trata del primer fallo en la provincia que aplica esta figura legal a un siniestro vial.
David Alejandro Bastias fue condenado a la pena de diez años de prisión por el homicidio con dolo eventual de Ricardo Francisco Di Clérico en la Ruta 151. Se trata del primer fallo en la provincia que aplica esta figura legal a un siniestro vial, que implica una calificación más grave que la de el homicidio culposo.
Según la acusación de la fiscalía y de la querella, el 25 de mayo de 2018, Bastias robó un vehículo Volkswagen Pointer en el barrio Managua de Cipolletti y luego huyó de la Policía en dirección a la Ruta 151. En ese contexto protagonizó una peligrosa fuga generando altísimos riesgos.
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Circuló por la banquina a intensa velocidad, sobrepasó vehículos, colisionó un Renault Sandero e invadió el carril contrario. Como consecuencia, impactó contra un Ford Fiesta y mató al conductor, Di Clérico.
Ricardo Francisco Di Clérico murió a los 27 años tras ser chocado por Bastias sobre la Ruta 151, quien había robado un auto e intentaba darse a la fuga.
En noviembre del año pasado, el tribunal -presidido por la jueza de juicio María Florencia Caruso y los magistrados Guillermo Baquero Lazcano y Marcelo Gómez- halló responsable a Bastias por homicidio con dolo eventual.
Luego se hizo el juicio de cesura y mientras que la fiscalía y la querella reclamaron una pena más alta, la defensa pidió una condena menor. Incluso la querella solicitó que se considerara el hurto del vehículo, situación que no fue admitida porque el abogado querellante sólo representó a los padres de la víctima (no a los damnificados por el hurto del VW Pointer).
El histórico fallo, conocido este mediodía, condenó a Bastias a diez años de prisión.
Los argumentos
La sentencia admitió los agravantes presentados por la parte acusadora. Consideró que se acreditó la extensión del daño y el peligro causado por Bastias. Repasó, a su vez, las declaraciones testimoniales que hicieron los familiares directos de la víctima, incluso la joven que fue su novia.
“Ha quedado demostrado que el daño causado ha sido extremadamente grave, la pérdida es irrecuperable, incalculable, por ser ni más ni menos, que la vida de un joven, que tenía todo un camino por delante y con un proyecto concreto de familia; el dolor de sus padres, amigos, novia es de por vida y son ellos quienes la van a cargar”, dice la sentencia.
Bastias fue condenado a la pena de diez años de prisión por el homicidio con dolo eventual.
Sin embargo, la jueza y los otros dos magistrados que intervinieron consideraron que no se podían sumar como agravantes los elementos que ya habían sido contemplados en el juicio de responsabilidad. Incluso esas circunstancias fueron ponderadas para elegir la calificación de homicidio con dolo eventual y no la del homicidio culposo que reclamó la defensa y que tiene una escala penal mucho menor.
La legislación, en estos casos, prohíbe la doble valoración. A su vez, toda la normativa (nacional e internacional), la doctrina y la jurisprudencia condiciona a los tribunales a evaluar tanto los agravantes como los atenuantes para arribar a una pena justa y no a una condena excesiva.
Como atenuante, la sentencia afirmó que “Bastias -en su osadía- se olvido de él. Si bien no perdió la vida, tuvo lesiones de gravedad y con secuelas físicas importantes; esto representa una disminución en sus capacidades motoras, que va a tener que llevar por el resto de su vida y que llevan a una pena inferior a la pretendida por la parte acusadora”.
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