Una mujer quiso cobrar la indemnización de su pareja tras su muerte, pero la Justicia se la negó: por qué
Una mujer cipoleña reclamó la indemnización tras la muerte de su pareja, pero la Justicia rechazó el pedido. Las pruebas que fueron clave para el fallo.
Una mujer reclamó cobrar la indemnización correspondiente a su pareja luego de que el trabajador muriera, pero la Justicia rechazó su pedido. El caso enfrentó su planteo con el de los hijos del fallecido, quienes también reclamaban los créditos laborales.
El conflicto se inició después de la muerte del trabajador, ocurrida en enero de 2023. Sus hijos se presentaron ante la empleadora para percibir las acreencias derivadas de la extinción de la relación laboral y la liquidación correspondiente.
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En paralelo, una cipoleña aseguró haber mantenido una convivencia con el hombre desde 2017 hasta su fallecimiento. Con ese argumento, reclamó el pago de la indemnización prevista por el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Frente a los reclamos contrapuestos, la empresa decidió recurrir a la Justicia mediante una acción de pago por consignación. Argumentó que no podía determinar quién debía cobrar sin exponerse posteriormente a tener que responder por haber pagado a una persona que no correspondía.
El caso llegó al fuero Civil de Cipolletti, que debió analizar quiénes se encontraban legitimados para percibir el dinero. La discusión se concentró especialmente en determinar si la mujer había logrado demostrar una convivencia con el trabajador fallecido.
La relación sentimental no alcanzó para demostrar la convivencia
Durante el proceso judicial se incorporaron declaraciones testimoniales que permitieron comprobar que existió una relación afectiva entre ambos. Sin embargo, para la sentencia, esas pruebas no fueron suficientes para demostrar una convivencia pública, estable y permanente durante el período exigido legalmente.
Una de las testigos aseguró conocer la relación y sostuvo que sabía de una supuesta convivencia desde 2017. Sin embargo, reconoció que nunca los había visto convivir y que esa información había sido proporcionada por la propia mujer que reclamaba la indemnización.
Otro testimonio hizo referencia a conversaciones, fotografías y visitas protagonizadas por la pareja. Pese a ello, tampoco aportó elementos concretos que permitieran comprobar una residencia compartida. Otras declaraciones los identificaron como pareja, pero sin aportar datos suficientes sobre una cohabitación.
La sentencia marcó así una diferencia entre la existencia de una relación sentimental, que sí quedó acreditada, y la convivencia exigida para acceder al beneficio reclamado. Para el tribunal, acreditar un vínculo afectivo no resultaba suficiente para demostrar ambos requisitos.
Qué revelaron los informes incorporados al expediente
La Justicia también analizó documentación e informes solicitados a una empresa de telecomunicaciones, una entidad bancaria, la Municipalidad de Cipolletti y la Anses. Ninguno de esos elementos permitió acreditar un domicilio común o servicios y productos contratados conjuntamente.
Uno de los datos considerados fue el aportado por la empresa de telecomunicaciones. La información indicó que los servicios registrados a nombre del trabajador y de la mujer correspondían a domicilios diferentes, circunstancia que no respaldaba la convivencia planteada durante el proceso.
La Municipalidad de Cipolletti, por su parte, informó que no existían actuaciones, servicios ni inscripciones conjuntas entre ambos. La entidad bancaria también comunicó que las cuentas estaban exclusivamente a nombre del fallecido, sin cotitularidad ni otros productos financieros compartidos.
Además, la información enviada por la Anses indicó que la mujer percibía una prestación previsional. Sin embargo, la sentencia determinó que ese elemento tampoco permitía demostrar que hubiera existido una convivencia con el trabajador durante el período invocado.
Los hijos recibirán la indemnización en partes iguales
A partir del conjunto de pruebas, el fallo concluyó que una relación sentimental por sí sola no permitía acreditar la convivencia requerida por el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. La filiación de los hijos, en cambio, estaba comprobada y nunca fue discutida.
Por ese motivo, el fuero Civil de Cipolletti reconoció a los hijos del trabajador fallecido como las personas legitimadas para percibir la indemnización por fallecimiento y los restantes créditos transmisibles que estaban contemplados dentro de la liquidación final.
El dinero deberá ser distribuido en partes iguales entre los hijos. La sentencia también hizo lugar a la acción de pago por consignación presentada por la empleadora, que había recurrido a la Justicia ante la existencia de reclamos incompatibles sobre las mismas acreencias laborales.
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