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Murió un trabajador y un fallo sorprendió a su familia: quiénes cobrarán y quiénes quedaron afuera

La Cámara del Trabajo de Viedma distinguió entre la indemnización por fallecimiento y los haberes adeudados. No todos los familiares cobrarán los mismos conceptos.

Un trabajador murió el 6 de febrero de 2026 y, tras su fallecimiento, quedó pendiente el pago de una indemnización junto con distintos conceptos laborales. Lo que parecía una liquidación única terminó generando una cuestión clave: no todos sus familiares tenían derecho a cobrar las mismas sumas.

El empleador inició un proceso de pago por consignación para depositar judicialmente el dinero correspondiente a la indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

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Entre los familiares del trabajador se encontraban su viuda y cuatro hijos. Sin embargo, al analizar el caso, la Cámara del Trabajo de Viedma estableció una diferencia entre quiénes podían acceder a la indemnización y quiénes tenían derecho a percibir los salarios y otros créditos laborales que habían quedado pendientes.

Quiénes recibirán la indemnización por fallecimiento

La familia sostuvo que la indemnización debía ser cobrada por la esposa, un hijo menor de edad y otro hijo mayor que contaba con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

En cambio, los otros dos hijos, ambos mayores de edad y sin CUD, no fueron considerados beneficiarios de ese concepto.

La Cámara explicó que la indemnización por muerte del trabajador constituye un derecho propio de las personas que están contempladas por la legislación laboral. Ese derecho nace con el fallecimiento y busca compensar el perjuicio que puede provocar la pérdida inesperada de quien aportaba recursos económicos al grupo familiar.

Con ese criterio, los jueces resolvieron que la indemnización debía repartirse en partes iguales entre tres personas: la viuda, el hijo menor de 18 años y el hijo mayor de edad con CUD.

Los otros dos hijos mayores de edad quedaron fuera de la distribución de este concepto.

Pero los salarios pendientes se repartirán de otra manera

La situación cambió al analizar el sueldo correspondiente al último mes trabajado, las vacaciones no gozadas y el proporcional del aguinaldo vinculado con esas vacaciones.

Según explicó la Cámara, esos montos ya habían sido generados por el trabajador antes de su muerte. Por ese motivo, no tienen la misma naturaleza que la indemnización por fallecimiento.

En este caso, el tribunal determinó que la liquidación final deberá distribuirse en partes iguales entre la viuda y los cuatro hijos del trabajador.

Así, los cinco familiares tendrán derecho a cobrar los haberes y demás conceptos laborales pendientes, aunque no todos sean beneficiarios de la indemnización por fallecimiento.

No es necesario iniciar una sucesión

Otro de los puntos destacados del fallo fue que, para reclamar esos créditos laborales, no es necesario iniciar previamente una sucesión ni presentar una declaratoria de herederos.

La Ley de Contrato de Trabajo permite que los causahabientes reclamen esos conceptos y, para hacerlo, alcanza con acreditar el vínculo correspondiente.

De esta manera, la Justicia evitó que el cobro de los salarios pendientes quedara supeditado a un trámite sucesorio previo.

Dos grupos de beneficiarios

El fallo terminó estableciendo una diferencia concreta entre los distintos conceptos que quedaron pendientes tras la muerte del trabajador.

Por un lado, la indemnización por fallecimiento será distribuida entre tres beneficiarios: la viuda, el hijo menor de edad y el hijo mayor con CUD.

Por otro, el sueldo pendiente, las vacaciones no gozadas y el proporcional correspondiente deberán repartirse en partes iguales entre la esposa y los cuatro hijos.

La decisión de la Cámara del Trabajo de Viedma permitió así determinar, concepto por concepto, quiénes tienen derecho a cobrar el dinero que quedó pendiente tras el fallecimiento del trabajador.

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