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Se le incendió el quincho, el seguro no respondió y la Justicia de Cipolletti lo condenó

El fuego dañó paredes, parrilla y varios bienes de la vivienda. La dueña activó la póliza contra incendios, pero ante el silencio de la aseguradora inició una demanda.

Un principio de incendio en el quincho de una vivienda de Cinco Saltos terminó en una batalla judicial que llegó a los tribunales de Cipolletti. La dueña del inmueble denunció el siniestro, pero ante la falta de respuesta decidió demandar. Ahora, la Justicia le dio la razón y ordenó a la aseguradora cumplir con la cobertura y pagar una indemnización, más una multa civil.

El fallo es de primera instancia y todavía puede ser apelado, pero marca un precedente fuerte en materia de defensa del consumidor.

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Una noche de humo, calor y desesperación

El fuego comenzó en el quincho de la casa. El humo y el calor despertaron a la familia en plena noche. Sin intervención de bomberos, lograron controlar las llamas con un matafuegos.

Cuando todo terminó, el panorama era evidente: paredes ennegrecidas, la parrilla dañada y distintos bienes afectados por el fuego y el hollín.

Con el susto todavía fresco, la propietaria activó el seguro de hogar que había contratado: una póliza combinada familiar con cobertura contra incendios.

La denuncia, el silencio y la mediación fallida

Según consta en el expediente, la denuncia no pudo realizarse de inmediato por la modalidad de atención vigente en ese momento. Una vez formalizado el reclamo, la mujer presentó la documentación requerida, incluida una exposición policial en la Comisaría Séptima de Cinco Saltos.

Pero el tiempo pasó y la aseguradora no dio una respuesta concreta. Ante la falta de definiciones, envió intimaciones formales e incluso impulsó una mediación prejudicial. Pero no hubo acuerdo.

Sin otra alternativa, afrontó de su bolsillo las reparaciones del quincho y los gastos derivados del incendio.

La batalla judicial en Cipolletti

El conflicto llegó al fuero Civil de Cipolletti. La firma demandada, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, reconoció la existencia del contrato, pero negó los hechos y cuestionó tanto la magnitud de los daños como el plazo en que se hizo la denuncia.

Su principal argumento fue que el siniestro se había reportado fuera del tiempo previsto por la Ley de Seguros, lo que -según sostuvo- implicaba la caducidad del derecho a cobrar.

Durante el juicio declararon vecinos y la productora asesora que intervino en la contratación. Todos coincidieron en que hubo un principio de incendio y que los daños eran visibles y persistentes. Además, se incorporaron fotos, formularios y presupuestos de reparación.

El punto clave: el silencio que jugó en contra

Al dictar sentencia, el juez encuadró el caso como una relación de consumo, aplicando la Constitución Nacional, la provincial, la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la Ley de Seguros.

Un detalle fue determinante: la propia aseguradora reconoció haber dado trámite al siniestro, pero no emitió un pronunciamiento expreso dentro del plazo legal ni pidió información adicional en ese período.

Con respaldo en doctrina del Superior Tribunal de Justicia, el magistrado concluyó que ese silencio implicó una aceptación tácita del siniestro.

Indemnización y multa

Finalmente, el fallo hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de la indemnización por los daños materiales, además de una multa civil en favor de la damnificada.

La sentencia no está firme y puede ser apelada. Sin embargo, el caso deja un mensaje claro: en una relación de consumo, el silencio de la aseguradora puede convertirse en un reconocimiento de la cobertura.

Una resolución que no solo impacta en Cinco Saltos, sino que puede servir de antecedente para otros reclamos similares en la región.

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