Prohíben todo tipo de contacto a un hombre de Cipolletti por seguir y acosar a una mujer
Fueron amigos durante tres décadas, sin embargo él pasó un límite que la obligó a radicar la denuncia. ¿Qué otras medidas le impuso la Justicia?
Durante más de treinta años, una mujer y un hombre mantuvieron una relación de amistad que, con el paso del tiempo, derivó en una situación conflictiva. Según la denuncia, el vínculo se transformó de manera repentina y generó temor.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre comenzó a aparecer en cercanías del domicilio de la mujer en distintos horarios. La denunciante sostuvo que también la seguía cuando salía y coincidía con ella en lugares habituales.
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La situación no se limitó a la vía pública. La mujer aseguró que recibió mensajes con contenido sexual explícito, además de fotografías y videos enviados por el denunciado, lo que incrementó su preocupación y malestar.
En uno de esos contactos, según su declaración, el hombre detalló qué pretendía hacer con ella. La denunciante explicó que eliminó ese material por vergüenza, por lo que no cuenta con registros de esas comunicaciones.
Intentos de frenar el contacto
Pese a no conservar pruebas digitales, la mujer afirmó que intentó poner límites en reiteradas oportunidades. Indicó que le pidió al hombre que dejara de acercarse y que cesara todo tipo de contacto personal o virtual.
También manifestó que bloqueó su número de teléfono como medida preventiva. Sin embargo, aseguró que el hombre continuó presentándose cerca del acceso a su vivienda, lo que la llevó a solicitar una intervención judicial.
Intervención judicial y cambio de fuero
La denuncia fue radicada inicialmente en una fiscalía de Cipolletti. El Ministerio Público Fiscal resolvió no avanzar en el ámbito penal, en base a lo establecido por el Código Procesal Penal, y derivó el caso al Juzgado de Paz.
El 8 de julio de 2026, el organismo evaluó la presentación y consideró de manera preliminar que los hechos relatados podían encuadrarse dentro del artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro, vinculado al acoso callejero.
El artículo mencionado contempla sanciones para conductas físicas o verbales de naturaleza sexual en espacios públicos o de acceso público. También incluye situaciones que afecten la dignidad o derechos fundamentales de las personas.
La norma establece que estos actos deben generar intimidación, hostilidad, degradación o humillación. En este caso, el juzgado entendió que el relato reunía elementos suficientes para dictar medidas preventivas de resguardo.
Medidas cautelares y restricciones
En ese marco, el Juzgado de Paz dispuso una medida cautelar que prohíbe al denunciado acercarse a la mujer. La restricción alcanza tanto su domicilio como los lugares donde ella se encuentre o circule.
La resolución fija una distancia mínima de quinientos metros y prohíbe cualquier tipo de contacto, ya sea telefónico, por redes sociales, medios digitales o cualquier otra forma de comunicación directa o indirecta.
La medida tendrá una vigencia inicial de dos meses. No obstante, el plazo podrá extenderse si persisten las circunstancias que motivaron la intervención judicial y si alguna de las partes presenta un pedido fundamentado.
El fallo también advierte que el incumplimiento de la orden puede derivar en la intervención del Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia a la autoridad, lo que implicaría un agravamiento de la situación legal.
Resguardo de la denunciante
Asimismo, se informó a la mujer que, ante cualquier incumplimiento, puede recurrir a una comisaría, comunicarse con el servicio de emergencias o realizar una nueva denuncia ante la fiscalía correspondiente.
La resolución remarcó el carácter provisorio de la medida y dispuso el resguardo de las identidades. También evitó incluir datos que pudieran exponer a la denunciante o facilitar la identificación de las personas involucradas.
El juzgado también hizo referencia a normas internacionales vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres. Entre ellas, mencionó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Además, citó la Convención de Belém do Pará, que establece la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, aportando un marco de análisis que respalda la adopción de medidas de protección.
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