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Más amparos en Salud: un joven fue a la Justicia para reclamar por una operación de rodilla

Una jueza de Cipolletti falló a favor del paciente, quien pidió que la obra social provincial le garantice cobertura para la intervención quirúrgica.

La jueza de Cipolletti Gabriela Lapuente resolvió hacer lugar a una acción de amparo presentada por un joven afiliado contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), a fin de que se le provea el material quirúrgico necesario para una cirugía de rodilla. La decisión surge tras varios meses de espera y falta de respuestas concretas por parte de la obra social.

El caso comenzó en septiembre de 2024, cuando el joven solicitó judicialmente que IPROSS cumpliera con la cobertura de una operación de rodilla que incluye el suministro de insumos específicos. Según la presentación, el joven padece una lesión en el ligamento cruzado anterior (LCA) y una patología meniscal, diagnosticadas tras un incidente ocurrido en 2023.

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La intervención quirúrgica recomendada por su médico tratante, el traumatólogo Matías Jorge, se gestionó inicialmente en diciembre de ese año, pero desde entonces no se había logrado avanzar con la aprobación por parte de IPROSS.

En su defensa, IPROSS afirmó que inició los trámites para adquirir los materiales, pero no logró recibir cotizaciones completas de los proveedores. Según explicó en su respuesta al tribunal, la falta de ofertas se debió a que ninguno de los proveedores presentó presupuestos que cubrieran la totalidad de los insumos solicitados. Además, la obra social destacó que su accionar se ajusta al Reglamento de Contrataciones de la Provincia y que la demora no se debe a una negativa sino a un problema en la provisión de los insumos requeridos.

Derecho a la salud

Pese a estos argumentos, la jueza a cargo del fallo, Gabriela Lapuente, consideró que la actuación de IPROSS no resultó efectiva para garantizar el derecho a la salud del afiliado, tal como lo amparan la Constitución Nacional y la Provincial, además de tratados internacionales que protegen a personas en situación de vulnerabilidad. En el fallo, se destacó que la falta de acceso oportuno a la cirugía impacta directamente en la calidad de vida del joven, quien manifestó que no puede realizar actividades deportivas debido a la lesión.

La resolución judicial deja en claro la obligación de la obra social de actuar con celeridad y garantizar el acceso a los tratamientos necesarios para sus afiliados, señalando que cuestiones burocráticas no deben obstaculizar el derecho a la salud. En este sentido, la jueza sostuvo que "la protección del derecho a la vida y a la salud es una obligación impostergable del Estado, que debe destinar los recursos necesarios para garantizar el acceso a estos derechos fundamentales".

Oficina Ipross Cipo .jpg

El fallo ordena a IPROSS que, en un plazo de 15 días, arbitre todos los medios necesarios para suministrar los materiales quirúrgicos solicitados y permitir la realización de la cirugía. Además, se advirtió que el incumplimiento de la orden podría ser considerado como desobediencia a una orden judicial, lo que acarrearía responsabilidades penales y sanciones.

Ordenan cubrir una derivación para evitar amputación de una paciente

En tanto, también en Cipolletti, días atrás una jueza civil hizo lugar a otro recurso de amparo presentado por una mujer a quien la obra social provincial, según expuso, le había negado la derivación a un centro médico recomendado por su médico tratante. La sentencia ordenó que la obra social debe derivar de manera urgente a la paciente al Hospital Italiano de Buenos Aires para realizar una cirugía de alta complejidad que podría evitar la amputación de su pierna.

La amparista había solicitado la intervención en el Hospital Italiano tras ser diagnosticada con una enfermedad en su pierna izquierda, lo que requería una segunda operación urgente para evitar la amputación y continuar con el tratamiento. Sin embargo, Ipross le ofreció ser atendida en otro sanatorio, el Güemes, en lugar del hospital solicitado por el médico tratante.

Ante esta negativa, la mujer acudió a la justicia, argumentando que el Hospital Italiano contaba con la tecnología y los especialistas necesarios para el tratamiento de su enfermedad. La jueza resolvió que la obra social debe garantizar el tratamiento en el centro propuesto por el médico, dado que está en juego el derecho fundamental a la salud de la paciente.

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