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Le entregaron los materiales de construcción cinco meses tarde y denunció al comercio

El hecho involucra a una cipoleña que había comprado 135 cajas de porcelanato y se cansó de esperar que le entregasen el material.

Una cipoleña logró que una importante entidad en la que se venden materiales para la construcción de Neuquén, la indemnizara por no haberle entrega en tiempo y forma, las 135 cajas de porcelanato que compró.

Según explicaron fuentes judiciales, el caso tiene inicio cuando la denunciante, que estaba a poco tiempo de terminar su casa, adquirió 175 metros cuadrados de piso de porcelanato, alentada por una oferta difundida en los medios de comunicación. Sin embargo, a la hora de retirarlos, el comercio no contaba con el stock necesario y se demoró cinco meses en entregar el material.

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En este contexto, durante las primeras semanas, y advirtiendo que los materiales no llegaban a la obra, llevó adelante un reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Así fue que esperó más de cuatro meses y como no obtuvo respuestas concurrió nuevamente a la sucursal junto con un escribano. Recién en esa instancia se comprometieron a entregar los pisos. Pero cuando las cajas de porcelanato ya estaban en la vereda del inmueble, pretendieron hacerle firmar un documento en el que desistía de cualquier tipo de acción legal y administrativa.

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Lejos de ellos, la mujer siguió adelante con el juicio civil, y allí probó, a través de los albañiles, que la obra se retrasó como consecuencia de la demora en la entrega de las 135 cajas de porcelanato.

Con toda la información puesta sobre la mesa, el fallo consignó que el deber de información tuvo influencia primordial sobre la decisión: la mujer no hubiese adquirido el producto si conocía la falta de stock ya que se encontraba en obra y pretendía contar enseguida con los materiales.

La sentencia condenó a la compañía multinacional a pagarle a la clienta una suma de dinero por daño moral y otra por daño punitivo, que es una multa civil. Respecto al daño moral, se consideraron los trastornos motivados por la falta de material y la paralización de la obra, el largo peregrinar a la que fue sometida, el destrato propinado, la falta de respuestas e información, la pérdida de tiempo, el estado de incertidumbre que debió atravesar, los sentimientos de indignación e impotencia que la invadieron. La multa civil consideró el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor y el trato inequitativo.

Si bien la empresa apeló el fallo, el tribunal desestimó los argumentos y confirmó la sentencia de primera instancia.

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