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Conductor radial del Alto Valle deberá pedir disculpas públicas a una mujer: las razones del fallo judicial

El grave episodio ocurrió durante su programa, espacio en el que ahora deberá retractarse. Los argumentos de la disposición.

Un grave episodio de agresión de género en el ámbito radial derivó en una sanción ejemplar en Río Negro. Una jueza del fuero de Familia de General Roca dictaminó que un conductor radial del Alto Valle incurrió en violencia simbólica y mediática tras avalar y minimizar el insulto sexista expresado por un oyente en pleno programa en vivo.

El conflicto se desencadenó cuando una mujer expuso su postura en el marco del Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Tras su intervención, un oyente envió un mensaje de audio que contenía insultos degradantes dirigidos hacia ella por su condición de mujer. Lejos de frenar o desautorizar el comentario en un medio de amplia difusión, el conductor del programa legitimó la agresión, omitiendo cualquier cuestionamiento y minimizando la carga discriminatoria del hecho.

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Para sostener la resolución, la magistrada apeló a una sólida estructura jurídica basada en tratados de derechos humanos y legislación nacional. Entre las normativas aplicadas se destacan la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la Convención de Belém do Pará, la CEDAW (junto con sus recomendaciones generales 19 y 35) y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, además del Código Procesal de Familia de Río Negro.

En sus fundamentos, la jueza enfatizó que la violencia simbólica no precisa de agresiones físicas para consolidarse, sino que opera naturalizando estereotipos y desigualdades a través del discurso. Asimismo, remarcó la enorme responsabilidad que recae sobre los trabajadores de prensa, dado que la aceptación o minimización de agresiones en espacios públicos legitima y multiplica la violencia de género en la sociedad.

Una serie de obligaciones de cumplimiento efectivo para el comunicador

  • Ofrecer disculpas públicas: Deberá realizar un desagravio público dirigido a la víctima en un plazo no mayor a cinco días desde la notificación, utilizando el mismo programa y espacio radiofónico donde sucedió el hecho.

  • Capacitación obligatoria: El periodista dispondrá de 90 días para realizar una formación en violencia de género y violencia simbólica mediática. Podrá cursarla gratuitamente a través de la Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro en la temática de masculinidades, o bien presentar una alternativa acreditada de su elección.

  • Cese de conductas discriminatorias: Se ordenó al profesional abstenerse de reproducir o avalar contenidos que menoscaben a las mujeres en el ejercicio de su labor.

La jueza fue contundente al advertir que el incumplimiento de cualquiera de estas pautas podría derivar en una causa penal por desobediencia a la autoridad, ratificando así el rol transformador que deben asumir los medios en la erradicación de la violencia machista.

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