Compró un auto 0km y a los pocos meses las cuatro cubiertas se agrietaron: qué dijo la Justicia
Una vecina cipoleña llevó a la Justicia el reclamo por la deformación de las cuatro cubiertas de su automóvil 0 kilómetro. ¿Cómo detectó las fallas?
Una vecina de Cipolletti compró un vehículo cero kilómetro mediante un plan de ahorro y logró retirarlo en octubre de 2020. La unidad salió de fábrica equipada con neumáticos Pirelli Cinturato P1, medida 185/60 R15. En los primeros services, la propietaria reportó vibraciones en el tablero.
Además de las vibraciones en el tablero, la conductora denunció ruidos extraños en las puertas del automóvil durante los primeros mantenimientos. Estos reclamos iniciales anticiparon un historial de inconvenientes que se agravó meses después, cuando el auto todavía no completaba los 20.000 kilómetros de uso.
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En octubre de 2022, la mujer llevó el vehículo al service correspondiente a esa distancia. El odómetro marcaba poco menos de 20.000 kilómetros recorridos. El taller oficial detectó entonces que las cuatro cubiertas presentaban deformaciones visibles que imposibilitaban realizar la alineación y el balanceo del rodado.
La concesionaria remitió el reclamo a la fabricante de neumáticos
Frente a este hallazgo, la concesionaria le indicó a la clienta que debía canalizar su reclamo directamente ante la empresa fabricante de los neumáticos. Pirelli examinó las cuatro cubiertas devueltas y rechazó la garantía correspondiente, argumentando la ausencia de defectos originados en el proceso productivo.
En sus dictámenes técnicos, la fabricante sostuvo que los productos no presentaban fallas atribuibles a las materias primas utilizadas, al proceso de fabricación ni a la mano de obra empleada. La empresa mencionó como posibles causas alternativas una presión incorrecta, desalineación, fallas mecánicas del vehículo o una rotación inadecuada de las cubiertas.
Pericias técnicas con conclusiones divergentes
El expediente judicial incorporó dos pericias con explicaciones opuestas sobre el origen del deterioro. La especialista en accidentología consideró posibles factores externos, como piedras adheridas a la banda de rodamiento, el mal estado de la calzada o una presión de aire insuficiente en los neumáticos.
Esta perito también aclaró que no disponía de la información técnica necesaria para determinar con certeza si existió un defecto durante el proceso de fabricación de las cubiertas. Su análisis dejó abierta la puerta a explicaciones vinculadas al uso cotidiano del vehículo por parte de la propietaria.
La pericia mecánica, en cambio, ofreció una lectura distinta del caso. El especialista detectó un patrón semejante de grietas y separación de capas en la zona media de las cuatro cubiertas analizadas, un hallazgo que resultó clave para la resolución posterior del juez.
Este perito consideró altamente probable que las averías guardaran relación con una falla en el proceso de vulcanización de los neumáticos. Señaló además que los daños detectados resultaban compatibles con un defecto de fábrica, más que con un desgaste producido por el uso habitual del rodado.
Se detectó un patrón de fallas que respaldó a la consumidora
La sentencia civil ponderó que los cuatro neumáticos correspondían al mismo modelo y a idéntica fecha de fabricación. Además, conservaban una profundidad de dibujo compatible con un desgaste moderado y presentaban deterioros semejantes entre sí antes de alcanzar los 20.000 kilómetros de rodaje.
El magistrado también destacó que no existía acreditación de un uso inadecuado del vehículo por parte de la propietaria. Tampoco se comprobó una circulación habitual con presión insuficiente en los neumáticos ni incumplimientos en los servicios de mantenimiento programados por la marca.
Un elemento decisivo para el fallo fue que la fabricante de las cubiertas no aportó registros de producción, controles de calidad ni información sobre la trazabilidad del lote correspondiente. Esta ausencia documental impidió descartar la hipótesis planteada por el perito mecánico durante el proceso.
Con ese conjunto de elementos, la Justicia consideró acreditada, con el grado de probabilidad exigible en un proceso civil, la existencia de una falla atribuible directamente al proceso de fabricación de los neumáticos originales del vehículo.
Condena a la fabricante y a la concesionaria vendedora
La resolución responsabilizó a Pirelli Neumáticos S.A.I.C. como fabricante de las cubiertas defectuosas y a Pirerayen Automotores S.A. como vendedora e integrante de la cadena de comercialización del vehículo. Ambas empresas quedaron obligadas a responder por los daños ocasionados a la consumidora.
El fallo también declaró que FCA Automobiles Argentina S.A., fabricante del vehículo, quedó materialmente alcanzada por la responsabilidad derivada del defecto de las cubiertas. Sin embargo, la automotriz no recibió una condena directa porque la demanda no se dirigió oportunamente contra esa firma.
El fuero Civil de Cipolletti reconoció a la consumidora el daño material correspondiente al reemplazo de las cuatro cubiertas y a los servicios de alineación y balanceo. La sentencia incluyó además una indemnización por daño moral a favor de la propietaria del vehículo.
La resolución correspondió a primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que las partes condenadas mantienen la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante una instancia superior del Poder Judicial rionegrino.
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