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Compró un auto y tuvo que esperar 244 días más de lo acordado: qué resolvió la Justicia

Un cipoleño recurrió a la Justicia por la demora en la entrega del vehículo que había adquirido mediante un plan de ahorro. La espera se extendió durante meses hasta obtener una respuesta.

La espera se extendió durante varios meses y terminó generando reclamos reiterados por parte de un cipoleño que había cumplido con las condiciones previstas para acceder a su vehículo. La entrega finalmente ocurrió cuando ya habían pasado meses del plazo originalmente establecido.

El caso llegó a la Justicia y puso bajo análisis la responsabilidad de las empresas que intervienen en los planes de ahorro cuando existen demoras en la entrega de las unidades adjudicadas. El conflicto se tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti.

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La persona había iniciado la contratación en agosto de 2021 para acceder a un Volkswagen Taos Comfortline mediante un plan de 84 cuotas. Luego de la adjudicación, solicitó cambiar el modelo por un Nivus Comfortline, una alternativa contemplada dentro de la operación.

El plazo venció y el vehículo no llegó

En enero de 2022, la concesionaria informó que el plan se encontraba validado y que la unidad había sido programada. Desde ese momento comenzó a correr el plazo contractual de 135 días, por lo que la entrega debía concretarse el 18 de mayo.

Sin embargo, esa fecha pasó sin que el vehículo fuera entregado. Durante los meses siguientes, el cliente realizó diferentes reclamos para conocer cuándo podría disponer de la unidad, pero en julio todavía no tenía una fecha concreta de producción.

La administradora del plan argumentó que el cambio de modelo había sido acordado directamente entre el cliente y la concesionaria. También sostuvo que el comprador podía recurrir a otro concesionario para continuar con la operación y obtener el vehículo.

La Justicia rechazó los argumentos de las empresas

El juez descartó esa explicación y consideró que el contrato permitía optar por un modelo diferente al originalmente previsto, además de establecer un plazo específico para concretar la entrega. Por ese motivo, la modificación no justificaba la demora posterior.

La sentencia también señaló que el cliente no tenía la obligación de abandonar la operación iniciada y comenzar nuevamente el trámite ante otra concesionaria. La responsabilidad por el cumplimiento del acuerdo debía analizarse sobre la operación efectivamente contratada.

Otro argumento de las empresas estuvo relacionado con las restricciones de producción e importación que afectaron al mercado automotor durante 2021 y 2022. En el expediente también apareció documentación que mencionaba una eventual extensión de hasta 180 días.

El magistrado consideró que ese formulario no alcanzaba para demostrar que el cliente hubiera aceptado una prórroga concreta. Además, sostuvo que las dificultades generales del mercado no acreditaban una imposibilidad específica para cumplir con la entrega pactada.

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El auto llegó 244 días después del vencimiento

Finalmente, en noviembre de 2022 la concesionaria ofreció una unidad con características diferentes de las solicitadas inicialmente. El cliente aceptó la alternativa y recibió el vehículo el 17 de enero de 2023.

A partir de las fechas establecidas en el contrato, el fallo determinó que la demora alcanzó los 244 días. Ese período fue considerado para evaluar las consecuencias económicas y personales que provocó la falta de disponibilidad del automóvil.

Los testimonios incorporados al expediente describieron las dificultades que atravesó el cliente durante la espera. Personas cercanas señalaron que tuvo inconvenientes para trasladarse al trabajo y debió recurrir a taxis, remises y vehículos proporcionados por su empleador.

También declararon sobre el impacto emocional que produjo la incertidumbre. Según los testimonios, durante esos meses manifestó preocupación, angustia y enojo, además de cambios de ánimo vinculados con la falta de una fecha cierta para recibir el automóvil.

Qué decidió la Justicia

La sentencia hizo lugar parcialmente a las dos acciones que habían sido acumuladas y estableció una condena solidaria contra las empresas.

Ambas deberán responder por los conceptos reconocidos por privación de uso y daño moral. Además, el fallo dispuso que Volkswagen afronte la penalidad contractual correspondiente por la demora en la entrega del vehículo.

La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones. El caso, de esta manera, podría continuar su recorrido judicial antes de quedar firme.

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