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Ya se realizan audiencias penales por Zoom

Roca y Bariloche fueron las ciudades cabeceras con mayor cantidad de audiencias remotas. La evolución semanal indica un incremento en las última quincena en todas las circunscripciones judiciales.

Al menos 39 audiencias penales remotas se realizaron en la última semana, a partir de la aprobación de un protocolo específico para el uso de esta herramienta por parte del Superior Tribunal de Justicia. Todas se hicieron utilizando el sistema Zoom.

Esta cifra es la más alta desde el inicio del receso extraordinario por la pandemia del coronavirus. Si se toma la totalidad del período, fueron 177 las audiencias penales desarrolladas, de acuerdo a las estadísticas confeccionadas por la Dirección General de Oficinas Judiciales.

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Las audiencias remotas permitieron que se formularan cargos a personas que habían sido detenidas cometiendo delitos -in fraganti-, con los operadores judiciales desde sus hogares y los individuos arrestados desde las respectivas comisarías.

Este tipo de audiencias se realizan con todos los resguardos de seguridad informática para que queden videograbadas en el sistema de gestión de legajos penales de las Oficinas Judiciales.

Roca y Bariloche fueron las ciudades cabeceras con mayor cantidad de audiencias remotas. La evolución semanal indica un incremento en las última quincena en todas las circunscripciones judiciales.

Un análisis estadístico de la totalidad de las audiencias penales llevadas a cabo, incluyendo presenciales y remotas, muestra que un 30 por ciento fueron formulaciones de cargo, un 24 por ciento para resolver prisiones preventivas y un 16 por ciento por imputaciones por violación de la cuarentena.

Salas virtuales

En un nuevo paso para ampliar la prestación de servicios durante el aislamiento social, desde la semana pasada rige la habilitación del STJ para que todos los fueros puedan realizar audiencias judiciales a través de salas virtuales.

Específicamente en lo relativo a las audiencias penales, la decisión del STJ estableció que se podrán desarrollar durante “el receso extraordinario aquellas que revistan carácter de urgente y en las cuales la persona involucrada se encuentra privada de su libertad”. Asimismo, “toda otra cuestión planteada fundadamente por la parte y habilitada por resolución fundada del juez o jueza”.

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