Su abusador murió en medio del juicio y las indemnizarán con $5 millones
Según se informó, un maestro de música fue llevado a juicio por dos ex alumnas de primaria, acusándolo de haber abusado de ellas. Sin embargo, el agresor murió en medio del proceso.
Dos fallos del fuero Civil de Cipolletti beneficiaron con millonarias indemnizaciones (de cinco millones de pesos cada una) a dos jóvenes que fueron abusadas por su maestro de música, cuando sólo tenían 8 años. Es que el acusado murió en medio del juicio penal y la Justicia determinó que la institución a la que asistían también tuvo responsabilidad en la violencia ejercida por el docente.
Según informaron fuentes judiciales, el maestro fallecido, quien tenía a cargo la asignatura de música, sometía a las víctimas a tocamientos, cuando ellas estaban en tercer grado (no se brindaron más detalles de la institución cipoleña en cuestión para no identificar a las víctimas).
Te puede interesar...
Después de muchos años de procesar esos actos, las víctimas decidieron llevar ante la Justicia a su agresor hace apenas unos años atrás, pero en medio del juicio, el acusado murió. Previo a su muerte, el hombre había admitido en un sumario administrativo que le había hecho cosquillas a las menores.
Con todo esto, y siguiendo adelante con la causa, la Justicia resolvió el caso con perspectiva de género, con perspectiva de las infancias y tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las niñas.
En este sentido, el fallo consideró que “cuando las víctimas son niñas, la problemática del abuso sexual infantil debe ser incluida en los hechos de violencia de género. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que las violaciones de derechos en perjuicio de aquéllas, deben ser examinadas no sólo a partir del corpus internacional de protección de los niños y niñas, sino también a la luz de los instrumentos internacionales de violencia contra la mujer”.
De manera que el caso fue examinado bajo el doble estándar de protección internacional de los derechos humanos que ampara a las niñas víctimas de abuso, es decir, en cuanto niñas y mujeres. También se consideró la tutela judicial efectiva, lo que implicó otorgarles una respuesta a las víctimas por fuera del fallecimiento del imputado y de la instancia penal.
La Justicia consideró que la institución a la que asistían las niñas también era responsable por los abusos.
La sentencia responsabilizó a la institución educativa, y por ende al Estado, al haber fallado el deber de seguridad y también receptó la Convención sobre los Derechos del Niño. Esa legislación impone a los Estados partes asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas, especialmente en materia de seguridad, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada y garantizar, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño.
Sobre la obligación de seguridad, concretamente en relación al servicio educativo, se explicó en el fallo que tiene un expreso anclaje de orden convencional y legal. Tutela que se ve expresamente replicada al interior de la comunidad educativa, al prescribir que los docentes tienen el deber de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentre bajo su responsabilidad, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 26.061.
Leé más
Juicio por Otoño Uriarte: el ministro Daniel Jara podrá declarar por escrito
Intendente a juicio por Techo Digno: "Justo en la fecha de las elecciones"
-
TAGS
- Juicio
- maestro
- abuso sexual
Noticias relacionadas
Dejá tu comentario