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Rodríguez Lastra no podrá ejercer en Entre Ríos

El Ministerio de Salud de Entre Ríos anunció que suspendió la matrícula del tocoginecólogo cipoleño hasta que cumpla la condena.

Este martes el Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos difundió a través de un comunicado oficial que a raíz de la condena que mantiene el médico Leandro Javier Rodríguez Lastra por delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en la provincia de Río Negro, su matrícula quedó suspendida y no podrá ejercer la medicina en esa provincia.. La decisión se tomó en base a la resolución N°4649 emitida el sábado pasado. Hace unos días se había conocido que el ginecólogo se había radicado en la ciudad de Gualeguaychú y pretendía trabajar en una clínica privada.

"El sábado 21 de noviembre el Ministerio de Salud de Entre Ríos, a través de la Resolución N° 4649, resolvió suspender la matrícula N° 12.642 de Javier Rodríguez Lastra para el ejercicio de su profesión incluida su especialidad (Tocoginecología) en el territorio entrerriano. Esta decisión fue tomada en virtud de que el profesional mantiene una condena por delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en la provincia de Río Negro. Debido a que su situación penal no estaba registrada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cartera sanitaria procedió a otorgarle la matrícula para ejercer su profesión en la provincia. Para ello, el médico había realizado previamente los trámites pertinentes (presentación de documentación vía digital), cumplía con los requisitos, contaba con certificado de buena conducta, y no evidenciaba antecedentes", informaron las autoridades de Entre Ríos en un comunicado oficial.

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Agregaron que la Justicia de Río Negro había condenado al médico por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, establecido en el artículo 45 y 248 del Código Penal de la Nación Argentina.

"De este modo, comprende una pena de un año y dos meses de prisión en suspenso, y dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos (artículos 5, 20, 56, 29 inc. 3 del Código Penal y 191 del Código Procesal Penal). Esta inhibición también tiene alcance a su matrícula, por lo cual fue suspendida hasta tanto cumpla su condena. Ante esta situación, se suspende su matrícula provincial en atención a que la situación actual de Rodríguez Lastra como médico matriculado en el sistema provincial no responde a las exigencias de ese bien público tutelado por la Ley N° 3818 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Justicia de Río Negro. Por lo tanto el médico deberá cerrar su consultorio y abstenerse de ejercer la medicina en Entre Ríos", afirmaron.

Sentencia Rodriguez Lastra

Rodríguez Lastra fue condenado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público tras encontrado autor penalmente responsable de la obstrucción de un aborto legal a una joven víctima de violación en abril del 2017. El ginecólogo en ese momento se desempeñaba como jefe del servicio de Ginecología del hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti. Luego de la denuncia judicial el médico firmó la objeción de conciencia al igual que todos los médicos de esa área.

Fue condenado a una pena de un año y dos meses de prisión en suspenso, dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos y costas cumplimiento de pautas de conducta. También deberá realizar un curso sobre consentimiento informado, otro sobre protocolo de interrupción del embarazo, además de obtener formación y capacitación para obtener perspectiva de género en el trabajo de la salud. Hasta el momento la sentencia no está firme debido a los constantes reclamos por parte de su abogado defensor.

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