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Viajó en el KoKo y se fracturó por una frenada brusca: qué resolvió la Justicia

La docente tomó el colectivo y el chofer frenó de golpe, lo que provocó que se caiga de espaldas. La empresa reconoció el hecho pero negó la responsabilidad.

Un accidente que tuvo lugar en un colectivo y le provocó heridas graves a una pasajera motivó una acción judicial. Una docente que viajaba en el transporte de pasajeros KoKo sufrió una fractura del peroné cuando el chofer frenó bruscamente con el vehículo. La mujer inició acciones legales y la Justicia de Río Negro condenó a la empresa de transporte de media distancia.

El hecho ocurrió cuando la mujer se subió a la unidad en Cervantes para trasladarse hacia su trabajo en Mainqué. La docente abonó su pasaje y avanzó por el pasillo buscando un asiento disponible. A los pocos metros de iniciado el recorrido sobre la Ruta 22, el conductor realizó una frenada repentina.

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La mujer cayó de espaldas al suelo

Ese movimiento brusco provocó que la pasajera cayera de espaldas contra el piso de ómnibus. La situación generó preocupación entre los presentes, quienes intervinieron de inmediato para asistirla.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta llegar a Mainqué, donde el chofer la dejó frente a la sala de primeros auxilios de la localidad. Tras recibir asistencia médica, los profesionales le confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

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El viaje continuó hasta llegar a Mainqué, donde el chofer la dejó frente a la sala de primeros auxilios de la localidad.

El viaje continuó hasta llegar a Mainqué, donde el chofer la dejó frente a la sala de primeros auxilios de la localidad.

A partir de ese diagnóstico, la pasajera inició una demanda por daños y perjuicios. El reclamo incluyó daño físico, gastos médicos, daño moral y psicológico. La empresa reconoció el episodio pero intentó desligarse de la responsabilidad. La firma argumentó que la caída se produjo por una supuesta falla de la pasajera al no sujetarse adecuadamente.

En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque rechazó los montos reclamados. Sin embargo, la sentencia analizó el caso bajo el criterio de responsabilidad objetiva del transporte.

La empresa reconoció el hecho, pero intentó desligarse

El fallo sostuvo que la empresa sólo podía eximirse de la responsabilidad si demostraba una causa ajena, en la cual la pasajera debía probar el hecho y el daño. A partir de testimonios y una pericia accidentológica, se acreditó que la caída estuvo directamente vinculada a la maniobra brusca del conductor, descartando cualquier culpa de la víctima.

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La pericia accidentológica acreditó que la caída estuvo directamente vinculada a la maniobra brusca del conductor.

La pericia accidentológica acreditó que la caída estuvo directamente vinculada a la maniobra brusca del conductor.

En cuanto a los daños, la jueza reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. También admitió el daño extrapatrimonial por las molestias, limitaciones y el impacto en la vida cotidiana durante la recuperación, aunque rechazó el daño psicológico por falta de pruebas.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y dispuso la condena concurrente de la empresa de transporte y su aseguradora, quienes deberán afrontar el pago de la indemnización correspondiente.

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