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Tiene 90 años y sus hijos tuvieron que ir a mediación para definir quién y cómo la cuidaría

Los hijos recurrieron a una instancia familiar para organizar la asistencia médica, los gastos y el acompañamiento diario. La mujer se presentó sin ser convocada y pidió participar de las decisiones.

Una familia tuvo que recurrir a una instancia de mediación para acordar cómo organizar los cuidados personales y médicos de una mujer de 90 años. El encuentro terminó con un elemento determinante: la propia adulta mayor decidió participar.

La mediación familiar había sido convocada con la participación de sus hijos para resolver diferencias y establecer responsabilidades sobre cuestiones que atravesaban directamente la vida cotidiana de la mujer. Uno de ellos intervino de manera remota desde un país vecino.

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Sin embargo, mientras se desarrollaba el procedimiento ocurrió una situación que modificó la dinámica prevista inicialmente. La mujer, que no había sido convocada formalmente, se presentó espontáneamente en la delegación Cimarc de Cinco Saltos y pidió intervenir en la reunión.

La mujer pidió participar de la mediación

Al llegar al organismo, la mujer manifestó expresamente que quería formar parte de la instancia donde sus hijos discutían cómo organizar sus cuidados. Ante esa solicitud, la mediadora informó inmediatamente al resto de los participantes sobre su presencia.

Sus hijos prestaron conformidad para que pudiera sumarse al procedimiento. De esta manera, la mujer ingresó formalmente a la mediación y contó durante el encuentro con asesoramiento letrado, modalidad que también fue aceptada por todos los involucrados.

El acta confeccionada posteriormente dejó asentado que su presentación había sido espontánea y que existía una voluntad expresa de participar. El documento también registró la conformidad de los hijos y el acompañamiento profesional que recibió durante la instancia.

Su presencia permitió que esas cuestiones no fueran resueltas exclusivamente entre sus hijos. La mujer pudo intervenir directamente y expresar su posición sobre las medidas que se adoptarían para organizar una nueva modalidad de acompañamiento durante esta etapa de su vida.

Cómo se organizarán los cuidados

Durante la mediación, la familia logró establecer una modalidad concreta para distribuir las responsabilidades. Uno de los hijos quedó encargado de una parte principal de las tareas vinculadas con los cuidados personales y médicos, mientras que otro asumió funciones de colaboración.

También se definió un esquema destinado a garantizar el acompañamiento de la mujer durante el día. A su vez, los familiares acordaron avanzar en la búsqueda de una persona que pueda permanecer junto a ella durante las horas nocturnas.

La organización incluyó además la entrega de la historia clínica a uno de los hijos. La documentación quedó en manos de quien tendría a su cargo parte de la coordinación de las cuestiones relacionadas con la atención y las necesidades médicas.

De esta forma, la mediación no quedó limitada a determinar quién estaría físicamente junto a la mujer, sino que incorporó diferentes responsabilidades para establecer cómo serían atendidas sus necesidades personales y sanitarias y quiénes deberían intervenir ante cada situación.

Qué acordaron sobre la jubilación y los gastos

Otro aspecto central estuvo relacionado con los recursos económicos necesarios para sostener los cuidados. Los participantes analizaron qué ocurriría si los ingresos previsionales percibidos por la mujer resultaban insuficientes para cubrir todos los gastos derivados de sus necesidades cotidianas.

Frente a esa posibilidad, sus hijos acordaron hacerse cargo de la diferencia económica conforme a una distribución establecida durante el procedimiento. Así quedó definido un mecanismo para afrontar eventuales gastos que superen los ingresos disponibles de la adulta mayor.

También se abordó específicamente la administración de la jubilación, la pensión y otras asignaciones que percibe. El acuerdo determinó que uno de los hijos actuaría como apoderado para realizar los trámites vinculados con esos recursos y las gestiones correspondientes.

Este punto contó con la aceptación expresa de la mujer. El acta estableció además que ella concurriría junto con su hijo para realizar el trámite necesario, dejando asentada nuevamente su intervención directa en una decisión vinculada con sus propios recursos.

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