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Se picó: El partido de fútbol que terminó en la Justicia de Río Negro

Desde el violento episodio, ocurrido en horario escolar, un alumno se negó a seguir asistiendo a clases. Qué resolvió la Justicia.

Lo que comenzó como una disputa más durante un partido de fútbol entre estudiantes dentro de un establecimiento educativo escaló a mayores fuera de la institución. Tras finalizar las clases, cuando uno de los adolescentes regresaba a su hogar, fue interceptado por el padre del otro chico involucrado.

Según consta en la denuncia policial presentada por el progenitor de la víctima, el adulto descendió de su vehículo en la vía pública y recriminó severamente al joven por lo acontecido en la cancha.

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A raíz del episodio, el estudiante manifestó un profundo temor de volver a cruzarse con el hombre y se negó a seguir asistiendo a clases. Por su parte, la escuela indicó que no podía actuar institucionalmente por haber ocurrido el suceso fuera de sus instalaciones.

Restricciones y fundamentos judiciales

El caso recayó en el Juzgado de Paz de Allen, donde la magistrada interviniente dispuso una prohibición de acercamiento y le ordenó al adulto abstenerse de perturbar al menor o realizar reclamos por vías digitales, mensajes o llamadas telefónicas. Asimismo, se advirtió que de incumplir con la medida, el acusado podría ser investigado penalmente por el delito de desobediencia a una orden judicial.

El Juzgado de Paz de Allen debió intervenir ante otro caso de violencia familiar.

El Juzgado de Paz de Allen debió intervenir ante otro caso de violencia familiar.

En los fundamentos de la resolución, la jueza remarcó el impacto que estas acciones generan en la vida cotidiana de un adolescente. Aseguró que este tipo de amedrentamiento "inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal y altera sus rutinas, caminos, horarios o hábitos debido al miedo".

Aplicación de la Ley Contravencional y mediación

Para sostener la medida cautelar, el juzgado se basó en la Ley Contravencional 5592 de Río Negro:

  • Artículo 47: Sanciona a quien moleste a otra persona afectando su tranquilidad en la vía pública o espacios de acceso público.

  • Artículo 23: Faculta la prohibición de concurrencia a determinados lugares con el fin de evitar nuevas contravenciones.

Además de fijar la restricción, el organismo judicial derivó las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Allen, dado que por la naturaleza del trámite se requiere que las partes impulsen el procedimiento de acuerdo con la normativa vigente en la provincia.

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