La Justicia impuso un sanción a un vecino por salir a festejar los partidos de fútbol
Un vecino de Río Negro salía a la vereda a festejar goles y triunfos de su equipo hasta que una vecina, cansada del malestar, radicó la denuncia.
Un vecino de Río Negro reconoció que, después de los partidos de fútbol, solía festejar con bebidas alcohólicas y gritos que se escuchaban en todo el barrio. Esa costumbre, repetida en varias ocasiones, terminó generando fuertes molestias entre los vecinos de la zona.
El conflicto escaló cuando el hombre decidió acercarse hasta la casa de una vecina en medio de ese clima de tensión. Aunque los gritos y las bebidas ya habían incomodado al barrio, ese episodio puntual fue el que terminó activando la denuncia formal contra él.
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Consultado por lo ocurrido, el hombre admitió haber ido hasta la vivienda de la mujer, aunque ofreció una explicación distinta a la que motivó la denuncia. Aseguró que su intención había sido pedirle que cuidara a su perro para evitar que el animal se escapara.
De todas formas, reconoció que sus festejos ruidosos podían haber generado malestar en la vecina. Se comprometió públicamente a mantener un buen trato con los vecinos y a no repetir en el futuro las conductas que motivaron la denuncia en su contra.
El expediente llegó a la Justicia
La mujer afectada radicó la denuncia y el caso ingresó al Juzgado de Paz de Lamarque bajo la figura de causa contravencional. Allí se analizaron las actuaciones policiales labradas en el momento y se escuchó también la versión del hombre denunciado.
Tras evaluar todos los elementos disponibles, la jueza a cargo decidió aplicarle una amonestación formal y lo exhortó de manera directa a evitar que este tipo de situaciones vuelva a repetirse en el barrio donde reside actualmente.
El caso fue encuadrado dentro del artículo 40 de la Ley 5592, la norma que regula las agresiones cometidas en la vía pública dentro de la provincia. Esa disposición sanciona a quien atemorice a otras personas de un modo concretamente peligroso para su vida o su salud.
Para este tipo de infracciones, la legislación contravencional prevé penas que van entre dos y diez días de trabajo de utilidad pública, o bien la aplicación de una multa económica según la gravedad de cada situación particular evaluada por el juzgado interviniente.
Los motivos detrás de la decisión judicial
Al momento de resolver, el Juzgado de Paz tuvo en cuenta la gravedad del hecho, la forma en que había ocurrido y el nivel de afectación que generó sobre los derechos de la vecina denunciante.
También jugó a favor del hombre el hecho de haber reconocido la conducta que se le atribuía y de haber asumido, ante la jueza, un compromiso concreto de modificarla en adelante para evitar nuevos conflictos.
La jueza definió la amonestación como una exhortación dirigida al contraventor, orientada a evitar futuras infracciones y a hacerle notar la gravedad real de la falta que había cometido contra su vecina.
La resolución remarcó además que este tipo de conductas afecta directamente la convivencia comunitaria. La amonestación buscó advertir sobre la turbación que genera para la coexistencia pacífica y sus consecuencias negativas sobre el entorno familiar y social.
El fallo judicial también dejó una advertencia, si el hombre incumple las medidas dispuestas por la jueza o vuelve a estar involucrado en hechos similares, podrían aplicarse nuevas sanciones previstas por la ley contravencional vigente en la provincia.
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