La Justicia declaró inconstitucional el sistema biométrico obligatorio a los estatales rionegrinos
Un magistrado resolvió que la medida "vulneraba la privacidad y la autodeterminación informativa". ¿Qué sucede desde ahora?
Un juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió que el sistema de control de asistencia mediante biometría facial y geolocalización no podía imponerse de manera obligatoria a un grupo de empleados del Ministerio de Salud de Río Negro, por afectar derechos constitucionales fundamentales.
El magistrado Juan Ambrosio Huenumilla consideró que la medida vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa de los trabajadores, ya que el Estado provincial no había requerido su consentimiento para incorporar esos datos sensibles a una base estatal.
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La decisión se diferenció de otro fallo dictado días antes por la jueza Daniela Perramón, quien había rechazado un amparo similar sin expedirse sobre la constitucionalidad del sistema, al entender que no existía urgencia extrema ni un daño irreparable acreditado en ese caso puntual.
Origen del conflicto
El amparo se inició con la presentación de una trabajadora, a la que luego se sumaron más de cien planteos de otros agentes públicos. Todos cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto un sistema de reconocimiento facial con posibilidad de geolocalización para el registro de asistencia.
Según esa normativa, los empleados contaban con quince días corridos para cargar sus datos biométricos una vez instaladas las terminales. Vencido ese plazo, el mecanismo se convertía en el único método válido, y su incumplimiento podía derivar en sanciones disciplinarias para el personal.
Los trabajadores sostuvieron que el sistema comprometía su intimidad, no ofrecía alternativas para quienes no quisieran aportar datos biométricos y generaba dudas sobre la seguridad y el eventual uso posterior de esa información personal.
La Provincia, en cambio, defendió la medida como parte de sus facultades de organización como empleador. Argumentó que el sistema no almacenaba imágenes faciales sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente de los agentes.
La decisión judicial
El juez tuvo por acreditado que los amparistas eran empleados del Ministerio de Salud con funciones en Allen y que el plazo de quince días vencía el 4 de septiembre, lo que configuraba una situación de urgencia que habilitaba la vía del amparo constitucional.
El magistrado se apoyó en el precedente "Torres Abad, Carmen c/EN – JGM s/hábeas data", dictado por la Corte Suprema en abril de 2026, que reconoció el derecho a la autodeterminación informativa como la facultad de controlar el uso de los propios datos personales.
Con ese respaldo, el juez declaró inconstitucional, para el caso concreto, el artículo que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados por el Estado, y también el artículo de la resolución provincial que imponía el sistema biométrico con carácter obligatorio.
Alcance del fallo
La sentencia no impidió a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni cuestionó sus facultades de organización. Los trabajadores alcanzados por la medida podían continuar utilizando los métodos de registro vigentes antes de la implementación del nuevo sistema biométrico.
El fallo, que puede ser apelado ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, marcó un antecedente relevante sobre los límites del Estado empleador frente al uso de tecnologías de vigilancia y control laboral en la administración pública provincial.
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