La Justicia condenó a un municipio de Río Negro por la muerte de un niño atropellado por un camión
El conductor manejaba bajo los efectos de cocaína cuando el camión volcador atropelló al menor.
El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar de manera parcial a una demanda por daños y perjuicios contra un empleado municipal de Lamarque y contra la comuna. El caso se origina en la muerte de un niño, ocurrida el 19 de abril de 2021, cuando cae debajo de un camión volcador municipal y es atropellado por las ruedas traseras del vehículo.
El menor se encontraba en una de las escaleras laterales del camión durante un recorrido por la ciudad. En determinado momento cae bajo el vehículo. Vecinos del lugar salen de sus casas al escuchar el impacto y encuentran al chico gravemente herido sobre la calle.
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El niño es trasladado primero al hospital de Lamarque en un vehículo particular. Luego se dispone su derivación en ambulancia hacia el hospital de Choele Choel. Durante el trayecto, personal médico intentó reanimarlo sin éxito y finalmente falleció antes de llegar al centro de salud.
La investigación revela consumo de drogas
La pesquisa posterior al hecho permitió establecer que el camión pertenece a la Municipalidad de Lamarque. Además, se determinó que el conductor había consumido cocaína antes de manejar el vehículo, un dato que resultó central para la resolución judicial del caso.
El juez interviniente declaró responsables de manera concurrente al empleado municipal y a la comuna por el hecho. La sentencia sostiene que el accidente no era imprevisible, ya que el conductor podía advertir la presencia del niño desde la cabina del camión.
En el fallo se afirma textualmente que "resulta claro de los hechos comprobados que el accidente vial no era imprevisible o inevitable" y que el siniestro pudo evitarse con solo detener la marcha. Esta consideración resulta decisiva para fundamentar la condena contra ambas partes.
El municipio intentó eximirse de responsabilidad
La Municipalidad de Lamarque reconoció la existencia del accidente, pero rechazó cualquier responsabilidad institucional en el hecho. Su defensa sostuvo que el niño se había subido al camión sin conocimiento ni autorización del conductor, y que existió una falta de vigilancia por parte de terceros.
El magistrado descartó este planteo y centró el análisis en la conducta del propio empleado municipal. Considera que desde la cabina existía visión directa sobre la escalera lateral derecha, por lo que el conductor tenía plena posibilidad de advertir al menor.
El fallo destacó que el chofer conducía bajo los efectos de la cocaína al momento del hecho. Para el juez, manejar un vehículo de gran porte en esas condiciones constituye una asunción temeraria de un riesgo gravísimo hacia terceros.
Esta circunstancia resulta clave para atribuir directamente la responsabilidad al empleado y, por extensión, a la Municipalidad. El tribunal entiende que se configura una falta de servicio estatal, ya que el agente actuaba en ejercicio de sus funciones municipales.
Rechazo parcial del reclamo por daño psicológico
Pese a hacer lugar al reclamo principal, la Justicia rechazó uno de los rubros solicitados por la familia. No se admitió una indemnización independiente por daño psicológico, ya que no se produjo una pericia que acreditara una secuela permanente con impacto patrimonial.
La compañía aseguradora del vehículo no fue alcanzada por la sentencia. La póliza contratada excluye expresamente la cobertura en los casos en que el conductor se encuentre bajo la influencia de estupefacientes al momento de producirse el siniestro vial.
Para resolver el caso, el juez aplicó las normas de responsabilidad civil al conductor, tomando como base el Código Civil y Comercial y la Ley Nacional de Tránsito. Esta última exige circular con cuidado y prevención y prohíbe expresamente conducir bajo los efectos de drogas.
En cuanto al municipio, el tribunal recurrió a la Constitución de Río Negro y a los principios del derecho administrativo sobre falta de servicio. Estas normas establecen que el Estado debe responder cuando sus agentes causan un daño en ejercicio irregular de sus funciones.
El fallo corresponde a primera instancia y todavía puede ser apelado ante la Cámara de Apelaciones correspondiente. La resolución definitiva del caso podría demorar, dependiendo de si alguna de las partes decide impugnar lo resuelto por el juez de Roca.
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