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Prohíben el ingreso a un club a un hombre con deuda alimentaria de $19 millones

Una jueza rionegrina le cerró las puertas del club y aplicó varias sanciones a un padre que acumula años sin cumplir con la cuota alimentaria.

Un hombre no podrá ingresar al club deportivo que frecuentaba de manera habitual hasta tanto cancele una deuda por cuota alimentaria que supera los $19 millones. La medida fue adoptada por la Justicia rionegrina luego de constatar que, pese a existir una sentencia firme que lo obligaba a aportar para la manutención de su hijo, el incumplimiento se había extendido durante años sin consecuencias concretas.

La restricción al club fue una de las varias medidas dispuestas para presionar al demandado. También se le prohibió salir del país, se ordenó la retención y no renovación de su licencia de conducir, y fue incorporado al Registro de Deudores Alimentarios. Todas las restricciones permanecerán vigentes hasta que regularice su situación o el tribunal disponga lo contrario.

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El caso llegó nuevamente al juzgado por un pedido de la madre del niño. La mujer sostuvo que desde hace años carga en soledad con los gastos de alimentación, salud y cuidado de su hijo. Según expuso en su presentación, el demandado realizó apenas algunos pagos aislados, siempre por debajo de lo establecido judicialmente. Al liquidar la deuda acumulada, el monto calculado superó los $19,6 millones.

deudores alimentarios
El hombre también fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.

El hombre también fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.

Una cuenta judicial con saldo cero

La magistrada revisó los movimientos de la cuenta judicial habilitada para recibir los depósitos alimentarios y encontró un dato contundente: el saldo era cero. Las constancias del expediente mostraban apenas un comprobante por $170 mil y la ausencia de aportes regulares durante largos períodos. No existía evidencia alguna que permitiera demostrar un cumplimiento mínimo y sostenido de la obligación.

Un informe de ANSES incorporado al expediente reveló que el demandado registraba actividad laboral e ingresos. Ese elemento fue determinante para la resolución: si había trabajo y entradas de dinero, la falta de pago no respondía a una imposibilidad económica real sino a una decisión persistente de no cumplir. Para la jueza, los datos reunidos dibujaban un patrón de incumplimiento deliberado, no una situación de precariedad que pudiera justificar la deuda acumulada.

La sentencia subrayó que la obligación alimentaria no es una deuda común. Se trata de una prestación destinada a garantizar derechos fundamentales: alimentación, salud, educación y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. El fallo también advirtió sobre una consecuencia frecuente en estos casos: cuando un progenitor incumple sistemáticamente, el otro absorbe en soledad toda la carga económica y de cuidado. Bajo esa perspectiva, la jueza calificó el incumplimiento sostenido como una forma de violencia económica contra la mujer y contra el niño.

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La medida fue dispuesta por una jueza de familia de Bariloche.

La medida fue dispuesta por una jueza de familia de Bariloche.

Bariloche: el club como espejo del incumplimiento

El fallo fue dictado por una jueza de Familia de Bariloche. La magistrada ponderó especialmente una circunstancia que consideró relevante, el hombre continuaba asistiendo con regularidad a actividades recreativas en el club mientras mantenía una deuda alimentaria de gran magnitud y sin señales de querer regularizarla. Esa contradicción fue el fundamento central para impedirle el ingreso al establecimiento hasta que cumpla con sus obligaciones parentales.

La prohibición no tiene carácter permanente. Como el resto de las restricciones impuestas, funciona como un mecanismo de presión judicial destinado a garantizar el efectivo pago de la cuota alimentaria. Una vez que el demandado regularice la deuda o acredite el cumplimiento de la obligación, el tribunal podrá dejar sin efecto todas las medidas dispuestas.

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