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Cuota alimentaria impaga: la Justicia dispuso medidas contra el padre y su abogado

La Justicia cipoleña actuó ante incumplimientos reiterados, ordenó retención del salario y medidas que incluyen al padre y su abogado.

Una situación de reiterado incumplimiento de la cuota alimentaria derivó en una resolución judicial con perspectiva de género en Cipolletti. El caso expone una forma de violencia económica sostenida en el tiempo contra una mujer y su hijo, que obligó a la intervención de la Justicia para garantizar el derecho básico.

El conflicto se remonta a 2023, cuando ambas partes acordaron que el progenitor abonaría una cuota equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El convenio fue firmado en el ámbito de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, pero desde el inicio el cumplimiento fue irregular.

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La madre del niño tuvo reiteradas presentaciones ante la Justicia para que el progenitor abone la cuota alimentaria fijada por acuerdo.

La madre del niño tuvo reiteradas presentaciones ante la Justicia para que el progenitor abone la cuota alimentaria fijada por acuerdo.

Incumplimientos reiterados y desgaste judicial

Con el paso de los meses, la situación no mejoró. La mujer debió iniciar actuaciones judiciales para ejecutar el acuerdo ante la falta de pago sistemática. Según consta en el expediente, cada reclamo terminaba en una nueva intimación y en promesas de pago que luego no se concretaban.

El progenitor, al presentarse en la causa, alegó atravesar dificultades económicas y laborales. Incluso afirmó desconocer el monto de la deuda y solicitó que fuera la madre quien realizara el cálculo. También propuso abonar en cuotas, manifestando su voluntad de cumplir.

Sin embargo, la jueza advirtió que el monto era fácilmente determinable, ya que estaba atado a un indicador público como el salario mínimo. La mujer avanzó entonces con la liquidación de la deuda acumulada entre 2023 y 2025, lo que permitió arribar a un nuevo acuerdo de pago. Ese compromiso tampoco fue respetado: el padre abonó solo una cuota.

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El padre deudor alegó desconocer los montos para abonar y justificó complicaciones laborales.

El padre deudor alegó desconocer los montos para abonar y justificó complicaciones laborales.

Medidas judiciales y perspectiva de género

Frente a los reiterados incumplimientos, la mujer solicitó medidas más severas: la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir. El hombre se opuso, argumentando que necesitaba el carnet para una oportunidad laboral.

No obstante, la magistrada verificó que el demandado ya contaba con una relación laboral en blanco que no había sido informada en el expediente, lo que debilitó su argumento.

En su resolución, la titular de la Unidad Procesal Nº 11 analizó el caso con perspectiva de género y fue contundente: el incumplimiento alimentario constituye una forma de violencia económica hacia la madre. Señaló que no solo recae sobre ella el sostenimiento cotidiano del hijo, sino también la carga de reclamar permanentemente el cumplimiento de la obligación.

El fallo se apoyó en normativas internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, además del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces a tomar medidas para asegurar el cumplimiento de la cuota.

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La madre había solicitado a la Justicia avanzar en la inscripción de Deudores Alimentarios y la suspensión de la licencia de conducir.

La madre había solicitado a la Justicia avanzar en la inscripción de Deudores Alimentarios y la suspensión de la licencia de conducir.

Retención del salario y capacitación obligatoria

Entre las decisiones adoptadas, la jueza ordenó la retención directa de la cuota alimentaria por parte del empleador del progenitor, una medida que busca evitar nuevos incumplimientos.

Además, dispuso que tanto el padre como su abogado participen en el Programa de Masculinidad y Violencia, impulsado por el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro. La medida apunta a generar espacios de reflexión y promover la responsabilidad en casos vinculados a violencia de género.

La inclusión del letrado en la capacitación fue uno de los puntos más llamativos del fallo. La magistrada argumentó que ciertos planteos defensivos, aunque encuadrados en el derecho de defensa, terminaron obstaculizando el cumplimiento de la obligación alimentaria y generaron una sobrecarga adicional para la mujer.

En este sentido, sostuvo que la erradicación de la violencia de género requiere también transformar patrones culturales arraigados en los operadores del sistema judicial.

Fallo judicial, sentencia genérica
La jueza obligó al pago de lo adeudado y a la participación obligatoria de un curso de formación junto a su abogado.

La jueza obligó al pago de lo adeudado y a la participación obligatoria de un curso de formación junto a su abogado.

Advertencias y posibles sanciones

La resolución fija un plazo de 30 días para acreditar el inicio del programa. En caso de incumplimiento por parte del progenitor, se prevén sanciones como multas, suspensión de la licencia de conducir o incluso la intervención del Ministerio Público Fiscal por desobediencia judicial.

Si quien incumple es el abogado, el hecho será puesto en conocimiento del Colegio de Abogados correspondiente.

Finalmente, la jueza advirtió que ante un nuevo incumplimiento de la cuota alimentaria, la suspensión del carnet de conducir se aplicará de manera inmediata. La eventual inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios quedará sujeta al resultado de la ejecución de la deuda.

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