Por deuda alimentaria, la Justicia de Cipolletti aplicó una medida contundente contra un padre
El Fuero de Familia ordenó una medida hacia un hombre que adeuda hace tiempo la obligación alimentaria de su hijo. ¿Qué se resolvió?
El fuero de Familia de Cipolletti dispuso una medida inusual para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias. Ordenó suspender las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que adeudaba pagos reiterados destinados a sus hijos menores.
La resolución también incluyó una restricción adicional: el hombre no podrá contratar nuevos servicios de telefonía hasta que acredite un cumplimiento regular y sostenido de la cuota alimentaria. La decisión apunta a forzar el acatamiento de la obligación.
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El caso se originó a partir de un planteo realizado por la progenitora, quien denunció la falta de pago de la cuota alimentaria. Según consta en el expediente, el hombre fue notificado de la situación pero no presentó respuesta ante el tribunal.
Antes de resolver, la magistrada incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores, que intervino en resguardo de los derechos de los niños involucrados. El análisis incluyó la situación económica y el historial de incumplimientos registrados.
El fallo destacó que existía una liquidación aprobada por alimentos adeudados. Además, la cuenta judicial abierta para el depósito de la cuota no había registrado movimientos desde hacía casi un año, lo que reforzó la evaluación negativa.
Fundamentos legales de la decisión
La resolución se sustentó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a jueces a imponer medidas razonables ante incumplimientos reiterados de obligaciones alimentarias. La norma exige que sean proporcionales y adecuadas al caso.
En ese marco, el tribunal consideró que la conducta del progenitor evidenciaba una actitud renuente frente a sus responsabilidades. Por ello, entendió necesario aplicar una medida concreta que generara un incentivo efectivo para el cumplimiento.
Asimismo, se recordó que la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando está destinada a niñas, niños y adolescentes. Este principio obliga a los tribunales a priorizar su garantía en cada intervención judicial.
Protección integral de los derechos de la niñez
El fallo también se apoyó en normativa nacional e internacional. Se citaron la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En particular, se remarcó que el interés superior de niñas y niños debe ser un eje central en todas las decisiones que impacten en su desarrollo. La obligación alimentaria forma parte de ese resguardo integral.
Además, la sentencia interpretó que el incumplimiento por parte del progenitor no conviviente puede constituir una forma de violencia económica hacia la madre. Esta situación agrava el escenario de vulnerabilidad familiar.
Alcances de la medida judicial
La orden establece que las empresas de telefonía deberán hacer efectiva la suspensión de las líneas una vez que la decisión quede firme. También deberán informar al tribunal el cumplimiento dentro del plazo fijado en el expediente.
La restricción incluye tanto la baja de los servicios existentes como la imposibilidad de contratar nuevas líneas. Se trata de una medida coercitiva que busca impactar directamente en la vida cotidiana del deudor.
Desde el tribunal se explicó que la legislación vigente permite aplicar diversas herramientas para garantizar la eficacia de las sentencias alimentarias. En todos los casos, deben respetarse criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
La decisión judicial permanecerá en vigencia hasta que el progenitor demuestre un cumplimiento regular y sostenido de la cuota alimentaria. No alcanza con un pago aislado, sino que se exige continuidad en el tiempo.
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