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Rentas le quiso cobrar una deuda impositiva a un muerto: qué resolvió la Justicia

La Agencia de Recaudación Tributaria reclamaba deudas impositiva y la familia del fallecido se negó a pagar. El caso terminó en la Justicia.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro inició un proceso judicial con un objetivo claro: cobrar una serie de obligaciones pendientes vinculadas con los impuestos inmobiliario y automotor de distintos bienes a nombre de una persona de Cipolletti que había fallecido.

El conflicto administrativo escaló hasta que el organismo provincial promovió formalmente la ejecución fiscal. Sin embargo, detrás del papeleo y los reclamos impositivos, existía una realidad que la entidad recaudadora pasó por alto al momento de presentar la demanda.

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El caso llegó a los escritorios de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Cipolletti. Fue allí donde los mecanismos de control judicial detectaron una inconsistencia temporal insalvable. Al revisar la documentación complementaria, el tribunal se topó con un dato determinante.

El expediente en la Justicia

La respuesta no estaba en las planillas de deuda, sino en los folios del Registro Público de Juicios Universales. Al consultar este registro, el tribunal constató fehacientemente que la persona contra la cual se dirigía toda la acción legal del Estado provincial había fallecido en octubre de 2020.

El conflicto procesal quedó en evidencia cuando se cotejaron las fechas clave: la presentación judicial de la Agencia se realizó recién en mayo de 2026. Es decir, al momento del inicio del proceso, la persona reclamada ya llevaba años fallecida y no podía intervenir como parte.

Un laberinto de antecedentes repetidos

La investigación de la jueza a cargo del expediente sumó un nuevo giro al descubrir que esta situación no era una novedad para el organismo recaudador. La Agencia de Recaudación ya había impulsado otra ejecución fiscal previa contra la misma persona, recibiendo una respuesta idéntica porque aquel reclamo también se interpuso de forma posterior al fallecimiento.

En ese primer antecedente, las actuaciones se habían derivado a la unidad jurisdiccional Civil de Cipolletti donde tramitaba la sucesión, por aplicación del fuero de atracción. Sin embargo, dicho organismo devolvió el expediente tras informar que la partición y la adjudicación de los bienes ya se habían concretado de forma definitiva, lo que provocó el rechazo de la demanda.

Ante este nuevo intento del organismo, la magistrada sostuvo que no correspondía realizar una nueva remisión al juzgado de la sucesión, puesto que ese tribunal ya se había pronunciado con claridad sobre el alcance del fuero de atracción en la causa.

El desenlace de una demanda imposible

¿Por qué el expediente no pudo continuar su curso contra las personas herederas? La resolución judicial se basó en el principio que una persona fallecida antes del inicio de una demanda jamás puede ocupar el lugar de parte procesal, una condición estrictamente necesaria para que un juicio se constituya de manera válida.

La jueza diferenció esto de aquellos casos donde el demandado muere después del comienzo de un proceso válido, situación en la que los herederos sí pueden ocupar su lugar. Al haber ocurrido el deceso antes de la presentación, el tribunal consideró que nunca existió una relación procesal que permitiera habilitar un reemplazo.

Finalmente, la jueza rechazó la ejecución fiscal respaldándose en un precedente de la Cámara de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, el cual ratifica que este tipo de defectos impide la formación válida del juicio. La resolución es de primera instancia y, al no encontrarse firme, todavía puede ser apelada por la provincia.

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