Cuota alimentaria: Fernández Oro le pone múltiples trabas a los deudores
El Deliberante sancionó una ordenanza que establece la consulta obligatoria al REDAM antes de completar trámites. También se prohibió el ingreso a espectáculos públicos.
El Concejo Deliberante de General Fernández Oro formalizó la vigencia de la ordenanza 765-CDM/2026, una estricta legislación que impedirá a los deudores de cuota alimentaria hacer trámites, se proveedores del Estado, ocupar cargos y hasta asistir a eventos deportivos o culturales.
La ordenanza implementa de forma obligatoria la consulta previa al Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro.
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La medida, aprobada por mayoría de los presentes el pasado 18 de diciembre de 2025, busca desalentar el incumplimiento crónico en el pago de las cuotas alimentarias y proteger el interés superior de las infancias.
A partir de esta norma, cualquier persona humana o jurídica que pretenda realizar trámites clave en la comuna deberá gestionar de manera online y personal el Certificado de Libre de Deuda Alimentaria a través de la página oficial del Registro Civil provincial. En caso de figurar en el registro de morosos, las solicitudes les serán denegadas de forma inmediata.
Trámites municipales alcanzados por la restricción
El Artículo 5° de la nueva ordenanza detalla minuciosamente el espectro de trámites administrativos que quedarán completamente bloqueados para quienes adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas. Las restricciones civiles y comerciales abarcan:
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La obtención o renovación de la licencia de conducir.
La obtención de permisos de todo tipo dentro de la jurisdicción local.
La obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios públicos.
La solicitud de habilitaciones comerciales y/o industriales, así como los cambios de titularidad de dichos comercios.
La inscripción formal como proveedores municipales de la comuna.
El registro para acceder al otorgamiento o adjudicación de terrenos o viviendas sociales construidas bajo gestión municipal, provincial o nacional.
El ingreso a espectáculos públicos y privados organizados en el ejido municipal.
Plazos especiales y excepciones laborales
Con el fin de no asfixiar el sustento económico de los deudores y propiciar vías de regularización, el cuerpo legislativo incluyó excepciones temporales. El Artículo 6° estipula que, si la licencia de conducir es solicitada estrictamente con fines laborales, la autoridad podrá otorgar por única vez una licencia provisoria que caducará a los 45 días de su otorgamiento, plazo tras el cual no se podrá acceder al documento definitivo si persiste la morosidad.
Del mismo modo, para habilitaciones comerciales, permisos y concesiones se prevé la entrega de un permiso precario o licencia provisoria no renovable por un lapso máximo de 60 días. Si cumplido este tiempo no se acredita la regularización de la deuda alimentaria, la habilitación caducará automáticamente, procediéndose a la baja y suspensión inmediata de la actividad comercial.
En cuanto a los proveedores municipales en mora, se les permitirá una inscripción provisoria de 60 días para normalizar su situación, bajo la estricta condición de que no percibirán pago alguno por parte del municipio hasta que presenten el certificado de libre deuda correspondiente.
Freno al empleo público y control a candidatos políticos
El impacto de la Ordenanza de Fondo 765-CDM/2026 también redefine las condiciones de la administración pública local. El artículo 12° prohíbe de forma taxativa la designación como agentes o funcionarios municipales, bajo cualquier modalidad legalmente prevista, a personas incluidas en el REDAM. Para garantizar el control continuo, se determina que los funcionarios en funciones deberán presentar dicha certificación obligatoriamente una vez por año.
Asimismo, el Artículo 13 extiende una invitación formal a todos los partidos políticos con representación en la localidad de General Fernández Oro para que adopten la exigencia del certificado como un requisito obligatorio y excluyente para la habilitación de todas las candidaturas a cargos electivos locales de la ciudad.
"La violación al derecho de alimentos cercena la calidad de vida de los beneficiarios marginándolos al desamparo (...) constituyéndose en una de las manifestaciones más comunes de violencia económica y patrimonial sobre la mujer y la familia", reza el texto oficial de los considerandos de la norma.
Fundamentos jurídicos de la medida
El andamiaje legal de esta ordenanza se fundamenta en las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del Pueblo de General Fernández Oro y se alinea con normativas de jerarquía internacional como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de las infancias y adolescencias.
A través de estos argumentos, el Estado municipal asume la responsabilidad subsidiaria de intervenir activamente para mitigar el desamparo de niños, niñas y adolescentes. Por disposición del Artículo 14, el Poder Ejecutivo Municipal pondrá en marcha diferentes canales de comunicación y campañas de difusión masiva para concientizar a la población sobre los objetivos preventivos y reparatorios de la flamante normativa.
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