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Murió mientras pagaba el plan de ahorro de un 0 km y no se activó el seguro de vida: qué resolvió la Justicia

Su pareja, madre de la hija de ambos, siguió abonando igual y ante la falta de respuestas decidió recurrir al Poder Judicial. ¿Qué pasó?

Una reciente sentencia civil resolvió un conflicto a partir del reclamo de la familia de un hombre fallecido que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil 0 KM.

Las cuotas del plan de ahorro que contrato el hombre en una concesionaria de Bahía Blanca se debitaban de la tarjeta de crédito de su pareja. Tras su muerte, la mujer, madre de la hija de ambos, continuó abonando el plan.

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Meses después, la concesionaria le informó que el contrato incluía un seguro de vida. Ante el fallecimiento del titular, el plan quedaba cancelado. Para iniciar el trámite, le solicitaron la declaratoria de herederos.

Qué resolvió la Justicia

La mujer presentó toda la documentación requerida. Sin embargo, no confirmaron la cancelación del plan ni entregaron el vehículo. Ante la falta de respuestas, la mujer envió cartas documento e inició una mediación. Posteriormente, inició una demanda judicial en representación de su hija.

El fuero civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda y condenó a la concesionaria, a los titulares del plan ahorro y a la aseguradora por el incumplimiento del contrato. Se determinó la exención de pago y la indemnización a la familia. Además, se ordenó la entrega de un vehículo cero kilómetro, con las mismas características del plan suscripto o el modelo contratado por el fallecido.

Planes de ahorro Volkswagen

En su defensa, la aseguradora planteó excepciones por falta de legitimación y por la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor. La concesionaria argumentó que no pudo transferir la titularidad ni entregar el vehículo por la supuesta falta de documentación. Por su parte, Bahía Automotores se desligó de responsabilidad alegando que solo actuó como promotora del plan.

La jueza analizó el caso en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y el Código Civil y Comercial. Reconoció que existía una relación de consumo entre la mujer y las tres empresas demandadas.

Determinó que el contrato de ahorro y el contrato de seguro estaban ligados por una red de vínculos contractuales. La mujer, junto con su hija, ostentaba la calidad de consumidora final. También consideró que los proveedores tenían el deber de brindar información clara y adecuada, actuar de buena fe y dar un trato digno.

La mujer presentó documentos que probaron el fallecimiento de su pareja, la existencia del plan, el pago de las cuotas y los intentos fallidos por obtener el vehículo. Testigos confirmaron los perjuicios sufridos por la viuda, quien asumió compromisos financieros sin recibir asistencia ni información de las empresas.

Pagó siete años por su auto pero nunca se lo entregaron

Un hombre de Cipolletti decidió cumplir su sueño de tener un auto nuevo y se inscribió en un plan de ahorro para un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El esquema, del tipo 70/30, le exigía 84 cuotas mensuales y el pago del 30% restante al momento de la adjudicación. Durante siete años, abonó puntualmente cada cuota, con la ilusión de recibir el vehículo una vez completado el plan.

Sin embargo, esa ilusión se convirtió en frustración. En marzo de 2017, tras cancelar la totalidad de las cuotas, solicitó la entrega del vehículo en varias oportunidades, pero la empresa nunca respondió ni cumplió con el contrato. Lo que debía ser un trámite de adjudicación se transformó en una larga espera sin respuestas.

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Un vecino de Cipolletti pagó durante siete años un plan de ahorro pero nunca le entregaron el vehículo.

Un vecino de Cipolletti pagó durante siete años un plan de ahorro pero nunca le entregaron el vehículo.

El vecino intentó resolver la situación por las vías formales. Envió dos cartas documento a la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. En la primera, pidió información sobre el procedimiento para completar el pago final y acceder al auto. En la segunda, intimó directamente a la empresa a entregar el vehículo o devolver las sumas abonadas.

Ninguna de las misivas obtuvo respuesta. Ante el silencio, el cipoleño decidió iniciar una demanda civil para reclamar la devolución de su dinero y una reparación por los daños sufridos.

La jueza interviniente consideró probado que el incumplimiento fue totalmente imputable a la empresa. Según la sentencia, no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, las adjudicaciones ni el resultado de la liquidación final. Además, la firma no acreditó haber informado sobre el avance del plan ni haber emitido notificaciones sobre la entrega del vehículo.

En su fallo, la magistrada resolvió la devolución de todas las cuotas abonadas, más los intereses correspondientes desde la fecha de cada pago. También ordenó una indemnización por la privación de uso del rodado, al entender que el afectado mantuvo una expectativa legítima de acceder al automóvil durante más de un año después de haber finalizado los pagos.

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