La Justicia reconoció la incapacidad de un peón rural lesionado en una chacra
Un trabajador rural obtuvo una indemnización luego de una extensa disputa con la ART, que negó el vínculo entre su lesión y un accidente laboral mientras realizaba tareas de poda en altura.
Un peón rural que sufrió una lesión mientras trabajaba en una chacra de Cinco Saltos logró que la Justicia reconociera la incapacidad permanente que padece, tras un extenso conflicto con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que inicialmente rechazó su reclamo. La Cámara Laboral de General Roca consideró probado el accidente laboral, dio validez a la pericia médica judicial y ordenó una indemnización conforme al daño funcional detectado.
El hecho ocurrió mientras el trabajador realizaba tareas de poda en altura. Durante la jornada, se le trabó el serrucho en una rama mientras se encontraba haciendo equilibrio sobre una escalera con escasa estabilidad. La maniobra forzada le provocó un tirón en el hombro derecho, que en principio fue diagnosticado como una Omalgia, por lo que la ART autorizó días de reposo y sesiones de kinesiología.
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Sin embargo, con el correr de los días el cuadro se agravó. Los estudios posteriores revelaron un desgarro del tendón supraespinoso del hombro derecho, una lesión que impide realizar movimientos con normalidad y requiere tratamiento específico. Pese a ello, la aseguradora sostuvo que la patología no se relacionaba con el accidente denunciado, y dio el alta médica sin otorgar ningún grado de incapacidad.
El reclamo a la Justicia
Ante esta situación, el trabajador recurrió a la Comisión Médica de General Roca, donde planteó que no se habían agotado las prestaciones de salud. El reclamo fue aceptado y se ordenó la continuidad del tratamiento. No obstante, tras un tiempo volvió a recibir el alta, otra vez sin el reconocimiento de una incapacidad permanente, aunque los síntomas persistían. Incluso, la dolencia se trasladó al otro hombro, debido al esfuerzo compensatorio.
Este nuevo cuadro fue evaluado por la Comisión Médica como un desgarro del manguito rotador, y en esta instancia se determinó una incapacidad parcial del 6,03%. Como no hubo acuerdo en la etapa conciliatoria, el trabajador decidió iniciar una demanda judicial, asegurando que el daño funcional ascendía en realidad al 10%.
Durante el proceso, el tribunal designó a un perito médico independiente, quien tras evaluar al trabajador concluyó que la incapacidad era del 10,80%. El profesional detalló que el hombre presentaba restricciones en los rangos de movilidad del hombro derecho, sin signos inflamatorios visibles pero con secuelas persistentes.
La Cámara Laboral de Roca dio por acreditado que el accidente ocurrió en el ámbito laboral, mientras realizaba tareas con herramientas manuales en altura, y descartó que existieran antecedentes médicos previos. Además, valoró el informe pericial como técnicamente sólido y destacó que no fue impugnado por las partes.
En su fallo, el tribunal determinó una indemnización basada en el porcentaje de incapacidad fijado por el perito judicial, con actualización mediante el índice RIPTE y los intereses establecidos por la doctrina del Superior Tribunal de Justicia.
El fallo rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra el procedimiento ante comisiones médicas, al considerar que se cumplieron correctamente las instancias formales. También desestimó los reclamos por daño moral y agravamiento indemnizatorio, al no encontrar elementos suficientes que acreditaran afectaciones adicionales más allá del perjuicio físico reconocido.
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