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Invocaron una "crisis", lo despidieron antes de avisarle y ahora deberán pagarle más de $45 millones

La Cámara de Trabajo consideró que la empresa no logró demostrar la crisis económica que invocó para despedir a un carpintero y encuadró el caso como despido sin causa.

Una empresa constructora de Bariloche alegó que la crisis económica la obligaba a reducir personal. Despidió a un carpintero, fijó como fecha de cese un día anterior a la notificación y sostuvo que la falta de trabajo justificaba la decisión. Pero en la Justicia no logró probar nada.

El resultado: un fallo laboral que consideró el caso como despido sin causa y una indemnización que supera los 45 millones de pesos.

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Lo despidieron… antes de comunicárselo

El conflicto comenzó el 1 de septiembre de 2024, cuando el trabajador —carpintero y encargado de sector— no pudo ingresar a su lugar de trabajo. Cuatro días después recibió la carta documento: la empresa informaba el despido y establecía como fecha de finalización el 30 de agosto, es decir, anterior al propio aviso.

La firma argumentó cierre de actividades, reducción de personal y crisis del sector. Sin embargo, cuando el caso llegó a tribunales, no contestó la demanda.

Rebeldía y falta de pruebas: claves del fallo

La Cámara de Trabajo declaró en rebeldía a la empresa, lo que resultó determinante. Al no responder la demanda, el tribunal tuvo por válidos los hechos expuestos por el trabajador: fecha de ingreso en enero de 2023, categoría laboral, mejor remuneración mensual y falta de pago de salarios y liquidación final.

Además, la sentencia fue clara: el despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no se presume. Debe demostrarse. Y en el expediente no aparecieron pruebas que acreditaran la crisis invocada ni que justificaran la desvinculación.

Con ese análisis, la Cámara encuadró el caso como un despido sin causa.

Qué deberá pagar la empresa

El fallo reconoció salarios adeudados, aguinaldos, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, preaviso y vacaciones proporcionales. También aplicó la sanción del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo por la falta de pago oportuno de créditos de carácter alimentario.

El único punto rechazado fue el incremento previsto en el antiguo artículo 80 de la LCT, ya derogado al momento del despido. No obstante, la empresa deberá entregar las certificaciones laborales bajo apercibimiento de multa diaria.

La indemnización total supera los 45 millones de pesos, suma que deberá afrontar Leufu S.R.L., con actualización hasta el momento del pago. La sentencia no está firme y puede ser apelada.

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