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Figueroa va a la Justicia contra el Municipio de Allen: qué dijo el intendente Marcelo Román

La polémica crisis institucional del Municipio de Allen sumó un nuevo capítulo. Fabián Figueroa reclama el pago de sus haberes por haber sido intendente interino.

La polémica en el Municipio de Allen no da tregua. Luego de pasar por la intendencia de manera interina, el Presidente del Concejo Deliberante, Fabían Figueroa hizo llegar una mcarta documento exigiendo el pago de su período como máxima autoridad.

El reclamo llega después de que el STJ declarara nula la ordenanza que dispuso la suspensión y los actos posteriores derivados de ellas.

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En las últimas horas Fabián Figueroa envió una carta documento dirigida al intendente Marcelo Román para reclamar el pago de sus haberes correspondientes a agosto, período en el cual se llamaba "intendente interino".

En el escrito, Figueroa exige que se le informe por qué sus haberes fueron retenidos y solicita la "efectiva liquidación y pago" de la remuneración.

El reclamo tiene lugar luego del fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que anuló la suspensión de Román y la ordenanza que lo había dispuesto. Pero además, el máximo tribunal provincial declaró nulos los actos posteriores dictados como consecuencia de esas normas.

En la carta documento, además, advierte que podría iniciar acciones administrativas y judiciales si no recibe una respuesta y no se regulariza el pago.

Asimismo, se supo que el propio Figueroa había solicitado un adelanto de sueldo de $1.500.000 cuando estuvo al frente del Poder Ejecutivo, monto por el cual reclamaban su "devolución".

Qué dice el intendente Marcelo Román

El intendente de Allen, Marcelo Román, presentó una denuncia formal ante el Tribunal de Cuentas municipal contra Fabián Figueroa, presidente del Concejo Deliberante, por “perjuicio económico a la hacienda pública y daño institucional al electorado”. La presentación, registrada bajo la Nota N° 353/26, ingresó por Mesa de Entradas el 3 de septiembre de 2026.

El jefe comunal fundamentó su reclamo en su carácter de intendente electo, restablecido en sus funciones luego del fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) del 27 de agosto de 2026. Esa sentencia, dictada en el expediente "Román, Raúl Marcelo c/ Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen s/ Conflicto de Poderes", declaró la nulidad absoluta de las ordenanzas municipales N° 044/2026 y N° 045/2026.

Según el escrito, el proceso declarado nulo por el máximo tribunal provincial derivó en la usurpación de la Intendencia por parte de Figueroa, quien asumió el cargo tras un Acta de Traspaso Interino firmada el 24 de julio de 2026. Ese traspaso, indicó Román, se produjo después de que el Concejo Deliberante impidiera administrativamente el ejercicio del veto que la Carta Orgánica le otorga al intendente.

La denuncia detalla que la Secretaría de Hacienda, entonces a cargo de Marianela Rodríguez, liquidó los haberes correspondientes al período comprendido entre el 24 y el 31 de julio de 2026 bajo la categoría de Intendente Interino. Ese pago se concretó pese a que la Ordenanza N° 044/2026 ya estaba judicializada y su legitimidad, en discusión, quedó luego confirmada como ilegítima por el STJ.

El Intendente de Allen denunció al presidente del Concejo Deliberante y a los ediles.

El Intendente de Allen denunció al presidente del Concejo Deliberante y a los ediles.

Un anticipo de $1.500.000 entre los montos reclamados

El intendente también señaló que Figueroa solicitó y percibió un anticipo financiero de $1.500.000 a cuenta de sus haberes de agosto de 2026. Con la declaración de nulidad de la ordenanza que sustentaba su gestión interina, tanto ese anticipo como los haberes liquidados quedaron sin causa legal, según sostuvo Román en la presentación ante el organismo de control.

Por ese motivo, el Ejecutivo solicitó al Tribunal de Cuentas que ordene la restitución inmediata de la totalidad de esas sumas, que calificó como un perjuicio al erario público y un crédito exigible a favor del Municipio de Allen. El pedido incluye tanto los haberes del período interino como el adelanto financiero otorgado.

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