Faltó casi 100 días al trabajo, fue despedido y la Justicia cerró el caso
Fue despedido por reiteradas ausencias y llevó su caso hasta el STJ, que resolvió y dejó firme la decisión de la empresa.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro puso punto final a un extenso conflicto laboral que tuvo como protagonista a un delegado sindical despedido en Ingeniero Jacobacci.
El caso presenta una particularidad, el trabajador despedido era delegado sindical, lo que le otorgaba una protección especial contemplada en la Ley 23.551. Esta normativa establece que los representantes gremiales no pueden ser despedidos sin una autorización judicial previa, conocida como “exclusión de tutela sindical”.
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La empresa inició un primer proceso judicial para obtener ese permiso. El argumento sostenía que existía una “pérdida de confianza” derivada de conductas que excedían el ejercicio regular de la actividad sindical.
El tribunal laboral que intervino en esa instancia analizó distintos elementos. Uno de los más relevantes fue el registro de ausencias: entre enero y octubre de 2023, el delegado se ausentó 98 días laborales utilizando permisos sindicales.
Según la empresa, en numerosos casos no existieron pedidos formales ni avisos previos, lo que impactó directamente en la organización del trabajo y la planificación productiva. La Cámara consideró acreditada esta situación y la interpretó como un incumplimiento de los deberes de buena fe y colaboración que rigen en cualquier relación laboral.
Conflictos internos y antecedentes
El análisis judicial no se limitó a las ausencias. También se evaluaron testimonios sobre asambleas realizadas sin coordinación con la empresa, interrupciones en la producción y enfrentamientos con personal jerárquico.
A esto se sumó un antecedente del delegado, una sentencia previa que dio por probadas conductas de violencia laboral hacia una gerente.
En conjunto, los jueces entendieron que se configuraba una “injuria grave”, es decir, una falta de suficiente entidad como para justificar la ruptura del vínculo laboral. Bajo ese criterio, se autorizó la exclusión de la tutela sindical.
La resolución dejó en claro que “la protección gremial no implica inmunidad frente a incumplimientos graves”. Con esa autorización en mano, la empresa avanzó con el despido en el mismo momento en que fue notificada del fallo.
El contraataque judicial del trabajador
Tras la cesantía, el trabajador inició una nueva demanda. Impugnó el telegrama de despido y se colocó en situación de despido indirecto, argumentando que la sentencia que lo dejó sin tutela sindical no estaba firme.
Sostuvo que, mientras existieran instancias recursivas abiertas, la protección seguía vigente. En ese marco, invocó el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales y calificó la decisión empresarial como prematura.
Sin embargo, la Cámara Laboral volvió a fallar en su contra. Señaló que la empresa había cumplido con el procedimiento legal y que, una vez autorizada la exclusión, estaba habilitada para extinguir el vínculo laboral.
Además, remarcó que el trabajador no había apelado la sentencia que lo dejó sin tutela sindical, por lo que no podía desconocer sus efectos posteriormente.
La definición del STJ
El caso llegó finalmente al Superior Tribunal de Justicia mediante un recurso de queja, luego de que se rechazara la instancia extraordinaria.
El planteo insistía en dos ejes: la supuesta aplicación anticipada de una sentencia no firme y una interpretación errónea de la normativa sindical.
El STJ, sin embargo, centró su análisis en la admisibilidad del recurso. Consideró que la presentación no refutó de manera concreta los argumentos de las instancias anteriores y que, en realidad, intentaba reabrir cuestiones de hecho y prueba, algo que no corresponde en esa etapa procesal.
Con ese fundamento, rechazó la queja y dejó firme la decisión que había avalado el despido.
La resolución ratificó un criterio sostenido por la Justicia, la tutela sindical protege el ejercicio de la actividad gremial, pero no ampara conductas que vulneren obligaciones laborales básicas.
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