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El padre no pagó la cuota alimentaria y la demanda llegó a la abuela: qué resolvió la Justicia

El padre de los dos menores de edad no cumplió con un acuerdo previo y la deuda se acumuló. La demanda le llegó a la madre del progenitor, quien no se presentó ni ofreció pruebas.

La Justicia de Río Negro determinó una llamativa sentencia ante el incumplimiento prolongado del pago de cuota alimentaria por parte de un padre. Durante meses dos chicos dependieron únicamente de los ingresos de su madre para cubrir alimentos, vivienda, salud y vestimenta. Pero ante la falta de pago, la Justicia determinó una medida para garantizar el cumplimiento del compromiso.

El caso se originó cuando la mamá de ambos chicos menores de edad debió afrontar en soledad los costos de la crianza de sus dos niños, esto significó un esfuerzo económico para garantizar la alimentación, los gastos médicos y la vestimenta. Si bien existía un acuerdo previo con el progenitor que ordenaba el pago de una cuota alimentaria, los montos nunca fueron abonados.

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Una deuda que creció

La falta de cumplimiento del compromiso generó el crecimiento de una deuda. Frente a ese escenario, la mujer inició una nueva demanda judicial dirigida a la abuela paterna.

El planteo se apoyó en lo establecido por el Código Civil y Comercial. La normativa contempla la posibilidad de extender la obligación a familiares directos. Esto ocurre cuando el responsable principal no cumple.

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Se incorporaron informes de organismos oficiales, en los cuales no arrojaron datos sobre ingresos formales o actividad económica de la abuela paterna. 

Se incorporaron informes de organismos oficiales, en los cuales no arrojaron datos sobre ingresos formales o actividad económica de la abuela paterna.

El expediente avanzó sin participación de la abuela, quien fue debidamente notificada pero no se presentó en el proceso ni ofreció pruebas en su defensa. En paralelo, se incorporaron informes de organismos oficiales, en los cuales no arrojaron datos sobre ingresos formales o actividad económica.

El costo de criar en soledad

Al analizar el caso, la jueza consideró la situación de los chicos, ambos en edad escolar. También evaluó que la madre asumía de manera exclusiva el cuidado cotidiano y los gastos diarios que eso conlleva. Se tuvo por acreditado el incumplimiento del progenitor, incluso se destacó que no respondió a medidas previas para garantizar el pago.

La resolución remarcó que la obligación de los abuelos no es automática. Sin embargo, puede aplicarse cuando se demuestra la falta de respuesta del obligado principal, el fallo está vinculado al principio de solidaridad familiar. Se trata de un criterio reconocido en la normativa vigente.

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La madre de los niños debió afrontar en soledad los costos de la crianza. 

La madre de los niños debió afrontar en soledad los costos de la crianza.

Una sentencia que tuvo en cuenta la falta de información de la situación económica de la abuela

Para fijar el monto, la jueza tomó en cuenta la falta de información sobre la situación económica de la abuela. Ante ese escenario, definió un criterio que permitiera actualizar el valor, por eso optó por establecer un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil. Esto evita que la cuota quede desactualizada por la inflación.

La sentencia determinó que la abuela deberá abonar una cuota mensual en favor de sus nietos con carácter subsidiario respecto del padre. Esto implica que la sentencia se determina ante el incumplimiento del progenitor. La medida busca garantizar el derecho de los niños.

Además, se ordenó calcular la deuda acumulada desde el momento en que se formalizó el reclamo inicial, un monto que será incorporado a la liquidación correspondiente.

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