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El padre no pagó la cuota alimentaria y la demanda llegó al abuelo: qué resolvió la Justicia

La deuda de un padre derivó en una demanda contra el abuelo y la Justicia tuvo que intervenir dos veces. ¿Quién paga la cuota alimentaria?

Un conflicto familiar por el incumplimiento de la cuota alimentaria terminó en los tribunales y abrió un debate sobre los límites de la responsabilidad de los abuelos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de General Roca revocó la sentencia contra un abuelo, luego de comprobar que el hombre atraviesa una situación de extrema vulnerabilidad.

El caso se originó cuando el padre de la niña dejó de cumplir con el pago de la cuota alimentaria que había sido acordada previamente en una mediación. Ante ese incumplimiento, la madre inició una demanda de alimentos contra el abuelo paterno, solicitando que asumiera el aporte económico para cubrir las necesidades de la menor.

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En primera instancia, el fuero de Familia de Roca resolvió fijar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 10% de los ingresos del abuelo. La medida se adoptó en carácter cautelar, mientras se analizaban las circunstancias del caso.

Sin embargo, el hombre apeló la decisión judicial y expuso un panorama personal complejo, marcado por graves problemas de salud y una situación económica limitada.

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La madre de la niña inició una demanda contra el abuelo paterno, ante la falta de pago del progenitor.

La madre de la niña inició una demanda contra el abuelo paterno, ante la falta de pago del progenitor.

Un cuadro de salud delicado

Durante el proceso judicial, el abuelo explicó que padece enfermedades graves y crónicas que afectan seriamente su calidad de vida. Según consta en el expediente, cuenta con un certificado de discapacidad y un dictamen de la comisión médica que establece una incapacidad laboral del 70%.

Entre los diagnósticos médicos presentados se encuentra una deficiencia inmunológica severa, además de un deterioro cognitivo que lo obligó a retirarse de su actividad laboral como docente. Actualmente se encuentra jubilado y necesita asistencia de otra persona para desarrollar actividades cotidianas.

En su presentación ante la Cámara, sostuvo que sus ingresos como jubilado apenas alcanzan para cubrir gastos médicos y necesidades básicas de subsistencia. Frente a este escenario, pidió que se considere su derecho a llevar una vida digna.

Tribunales Roca
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de General Roca analizó el caso.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de General Roca analizó el caso.

La revisión del fallo

Al analizar la apelación, los jueces de la Cámara de Apelaciones revisaron los elementos probatorios incorporados al expediente y evaluaron nuevamente la situación de las partes.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue el carácter subsidiario del deber alimentario de los abuelos. Según establece el derecho de familia, la obligación principal recae sobre los padres y solo puede trasladarse a los ascendientes cuando resulta imposible obtener el cumplimiento de esa obligación por parte de los progenitores.

En este caso, el tribunal observó que la madre de la niña no había agotado todas las herramientas legales disponibles para exigir el pago al padre.

Del expediente surge que el progenitor había sido intimado judicialmente a cumplir con la cuota alimentaria acordada. Sin embargo, los jueces advirtieron que no se habían impulsado otras medidas destinadas a ejecutar la deuda ni a garantizar el cobro efectivo de los alimentos.

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La Justicia ordenó suspender las obligaciones impuestas al abuelo hasta agotar las instancias previas con el padre de la niña.

La Justicia ordenó suspender las obligaciones impuestas al abuelo hasta agotar las instancias previas con el padre de la niña.

La situación económica de la madre

Otro de los aspectos evaluados por la Cámara fue la situación socioeconómica del entorno familiar materno. Según consta en las actuaciones judiciales, la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos. Además, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial.

En su propia presentación judicial indicó que, junto con sus padres, cubre gran parte de las necesidades de la niña. Si bien los jueces remarcaron la importancia de garantizar el bienestar de la menor, también consideraron necesario ponderar las circunstancias particulares del abuelo demandado.

El fallo de la Cámara por la cuota alimentaria

Con estos elementos sobre la mesa, el tribunal concluyó que la resolución de primera instancia no había contemplado toda la información disponible al momento de fijar la cuota provisoria.

La Cámara recordó que las medidas cautelares, como los alimentos provisorios, pueden modificarse o dejarse sin efecto cuando aparecen nuevos elementos de prueba.

En este caso, la documentación médica presentada acreditó una situación de salud grave, con alta incapacidad y recursos económicos limitados. Por ese motivo, los jueces resolvieron hacer lugar al recurso de apelación presentado por el abuelo y revocar la cuota alimentaria provisoria que se le había impuesto.

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