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Nuevo fallo contra un municipio del Alto Valle por el cobro de tasas sin servicios

Un nuevo fallo judicial confirmó que el cobro de tasas municipales sin prestación real de servicios es inconstitucional.

La Cámara de Apelaciones de General Roca ratificó un fallo que declara la inconstitucionalidad del cobro de tasas municipales en un predio de Allen perteneciente a la Asociación Civil Árbol Río Negro. Con esta decisión, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que había determinado que la Municipalidad no presta los servicios de manera plena ni proporcional, condición indispensable para justificar ese tipo de tributos.

El caso se originó a partir de un reclamo judicial presentado por la asociación civil, propietaria de un predio ubicado en la zona conocida como Colonia 12 de Octubre. Allí, la entidad cuestionó el cobro de tasas municipales al considerar que el municipio no brinda los servicios básicos que, por ley, deberían respaldar esos tributos.

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En su apelación, la Municipalidad de Allen sostuvo que sí existe prestación de servicios en parte del terreno. Argumentó que en el frente urbanizado del inmueble se realizan tareas como recolección de residuos y mantenimiento del alumbrado público. Según el planteo municipal, el predio constituye una unidad catastral única, por lo que su titular registral debe afrontar el pago de tasas por las prestaciones que se brindan en ese sector.

Además, el municipio explicó que la falta de servicios en el interior del predio se debe a que se trata de una propiedad privada sin calles públicas que permitan el ingreso de maquinaria o personal municipal. Desde esa perspectiva, la comuna entendía que la obligación tributaria se mantenía vigente al existir al menos prestaciones parciales.

Tribunales Roca
En 2025, la Justicia ya se había expedido al respecto.

En 2025, la Justicia ya se había expedido al respecto.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones rechazó ese planteo y confirmó la sentencia original. Los jueces consideraron que no existe una relación razonable entre el monto de las tasas reclamadas y el costo de los servicios efectivamente prestados.

En la resolución, el tribunal remarcó que la propia municipalidad reconoció su imposibilidad de brindar servicios en la mayor parte del terreno. “De la prueba recabada surge que la mayor parte del inmueble carece de calles públicas y no existe prestación regular en el interior de la parcela. La actividad municipal se limita al frente del inmueble, el cual no es habitado por la asociación ni por sus miembros”, señala el fallo.

Con este argumento, los magistrados ratificaron la inconstitucionalidad del cobro de tasas por Vialidad Rural, Servicios Retributivos e Inspección de Baldíos sobre esa parcela. El tribunal también citó jurisprudencia nacional y provincial que establece que una tasa municipal solo puede cobrarse cuando existe una prestación concreta, efectiva e individualizada del servicio público vinculado al contribuyente.

Municipalidad de Allen 2
Desde la Municipalidad de Allen justificaron que si se genera la prestación del servicio sobre el predio.

Desde la Municipalidad de Allen justificaron que si se genera la prestación del servicio sobre el predio.

Un antecedente clave en 2025

La decisión de la Cámara no surge en un vacío judicial. En 2025, el Juzgado Contencioso Administrativo de General Roca ya había declarado la inconstitucionalidad del cobro de tasas municipales en el mismo sector de Allen. En aquel caso, la acción también había sido impulsada por la Asociación Civil Árbol Río Negro.

El fallo judicial concluyó que la Municipalidad de Allen no presta de manera plena, continua ni proporcional los servicios que justificarían el cobro de tasas. De acuerdo con la resolución, gran parte del predio carece de agua potable, suministro eléctrico regular, gas, cloacas, alumbrado público y mantenimiento vial.

Si bien un sector del asentamiento, conocido como “Toma 14 de Enero”, recibe algunas prestaciones parciales, el juez consideró que esas intervenciones resultan insuficientes para sostener la legalidad del cobro.

Recolección de residuo Allen
La polémica surgió por el cobro de tasas por Vialidad Rural, Servicios Retributivos e Inspección de Baldíos sobre esa parcela.

La polémica surgió por el cobro de tasas por Vialidad Rural, Servicios Retributivos e Inspección de Baldíos sobre esa parcela.

El magistrado recordó que los servicios públicos deben prestarse de manera continua, permanente y accesible, y que el precio que pagan los contribuyentes debe guardar una relación razonable con las prestaciones recibidas. En este caso, según determinó la Justicia, esa relación no fue acreditada.

También se planteó un aspecto constitucional relevante: aún cuando las familias del barrio se encuentran en una situación de ocupación irregular del suelo, ello no puede justificar la ausencia de servicios esenciales. La provisión de prestaciones básicas, señaló la resolución, responde a obligaciones que derivan de la Constitución.

El escenario adquiere mayor relevancia en un contexto de emergencia económica y política que atraviesa la gestión municipal, donde los ingresos por tasas constituyen una fuente clave de financiamiento para el funcionamiento del Estado local.

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