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Millonaria multa para banco y tarjeta de crédito por cobros extraños

Se trata de una multa de $5 millones para un banco y una tarjeta tras la denuncia de un rionegrino que advirtió que le cobraban gastos en euros que no había hecho.

La Justicia rionegrina condenó a un banco y a una entidad financiera por descontarles gastos extraños a un usuario. El cliente desconoció los cobros, que eran en dólares, y que le provocaron que ingrese al Veraz.

La Cámara Civil de Viedma confirmó una multa de la Agencia de Recaudación Tributaria Provincial de 3 millones de pesos para un banco y dos millones para una tarjeta de crédito por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

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La denuncia fue presentada por un viedmense que recibió en su tarjeta de crédito Mastercard del Banco BBVA un consumo en euros, equivalente a 1000 dólares, de una empresa sin antecedentes. Inmediatamente hizo el desconocimiento del gasto e inició los reclamos. Ambas empresas delegaban las responsabilidades recíprocamente. La tarjeta alegó que el contrato era con el banco y la entidad bancaria que los incumplimientos eran de quien administraba la tarjeta.

A pesar de las insistentes gestiones ingresó al Veraz y comenzó a recibir llamadas por deudor de un estudio jurídico. Finalmente, inicio un reclamo ante Defensa del Consumidor, que impuso las multas de tres millones de pesos a BBVA Argentina S.A. y dos millones de pesos a First Data Conosur, gerenciadora de Mastercard.

En su apelación, el banco explicó que “la entidad en todo momento sostuvo contacto con el denunciante y le suministró toda la información que le fue requerida”. Alegó que le comunicó al cliente todas las vías por las cuales podía reclamar a la tarjeta de crédito. En definitiva, dijo que los incumplimientos eran de First Data. También se agravió por el monto de la multa.

Por su parte, la tarjeta de crédito dijo que no había una relación de consumo entre el cliente y la empresa. Sostuvo que “la emisión de la tarjeta de crédito, su administración, los términos y condiciones del contrato son efectuados por el Banco sin que medie vínculo contractual alguno de su parte con el cliente, por lo cual desconoce lo allí pactado”. De esta manera, solicitó su absolución.

Sostuvo que “las tarjetas MasterCard son emitidas por las entidades bancarias y financieras, por tanto su parte al no ser difusora no mantiene relación contractual con los titulares, no es deudora ni acreedora de algún consumidor. Añade que en caso de tratarse de una transacción internacional, los cupones se encuentran en poder del miembro MasterCard del país de origen donde se realizaron las operaciones”.

Además, dijo que “el consumidor debió haber completado el formulario F 120 a fin de que la empresa lo gestione ante MasterCard Inc. y ésta al comercio donde se realizó la compra para obtener la documental respaldatoria de la operación”.

Además, observó que “tanto la guarda como el cuidado del plástico se encuentran en manos del titular de la tarjeta”. Por último la defensa advirtió que “su mandante es una persona jurídica distinta y ajena a MasterCard, no posee la licencia exclusiva del procesamiento de los datos de dichas tarjetas, y le resulta materialmente imposible probar un hecho negativo”.

El fallo desestimó que la administradora de la tarjeta no tenga responsabilidad: “claramente tanto la entidad emisora como quien organiza, administra y desarrolla el sistema de tarjetas de crédito, forman parte de la relación contractual con el consumidor, ya que una depende de la otra para alcanzar la meta económica final y, por ende, resultan ser ambas legitimadas pasivas en el presente trámite”.

Al analizar el caso, la Cámara Civil advirtió que cuando el cliente recibe el resumen de tarjeta de crédito que incluye un consumo en el extranjero, “utiliza los medios puestos a su disposición para revertir tal situación, de tal modo accede a la plataforma online y formula el reclamo pertinente, desconociendo el consumo que le fuera imputado. A partir de allí, en ningún momento se advierte que el denunciante fuera contactado por el banco emisor para ofrecerle una resolución a su inconveniente”

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