Violento asalto a un colectivero en Cipolletti terminó en un fallo clave contra la ART
Un chofer de colectivo de Cipolletti fue asaltado al iniciar su jornada, sufrió una lesión lumbar y, tras la negativa de la ART, inició una demanda para reclamar el reconocimiento del daño.
La rutina de un chofer de colectivo urbano en Cipolletti se vio abruptamente interrumpida por un hecho de violencia que terminó marcando un precedente judicial. En el inicio de su jornada laboral, el trabajador fue víctima de un asalto dentro de la unidad que conducía, sufrió golpes y una caída que le provocó lesiones en la columna. A partir de ese episodio, se abrió un proceso contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
De acuerdo a lo reconstruido en la sentencia, el hecho ocurrió cuando el conductor comenzaba su recorrido habitual por la ciudad. En ese contexto, el colectivo se convirtió en escenario de un violento asalto.
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Durante el ataque, el chofer recibió golpes que lo hicieron perder estabilidad y caer dentro del vehículo. El impacto se concentró en la zona lumbosacra, lo que le generó un dolor inmediato y le impidió reincorporarse por sus propios medios.
La escena, que podría haber quedado como un hecho más de inseguridad, tuvo consecuencias de largo plazo en la salud del trabajador. A partir de ese momento, comenzó un recorrido médico y administrativo que derivó en una disputa judicial.
El recorrido por la ART y la negativa inicial
Tras el episodio, el chofer fue asistido dentro del sistema de la ART, tal como establece la normativa vigente. El caso avanzó luego a la comisión médica correspondiente, donde se evaluaron las secuelas derivadas del asalto.
Sin embargo, en esa instancia administrativa se concluyó que no existía incapacidad laboral vinculada al hecho. Esa determinación fue clave para el conflicto posterior, ya que el trabajador consideró que su lesión sí afectaba su capacidad para desempeñarse.
Ante la negativa, decidió iniciar una acción judicial en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. En su planteo, sostuvo que el asalto y la caída le provocaron una lesión en la columna que impactó directamente en su desempeño laboral. Por su parte, la ART rechazó el reclamo. Argumentó que había cumplido con todas las prestaciones previstas y negó la relación causal entre las dolencias denunciadas y el episodio ocurrido durante el servicio.
La pericia médica, pieza clave
El expediente incorporó distintas pruebas, entre ellas antecedentes administrativos y documentación clínica. Pero el elemento central fue la pericia médica ordenada por la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
La perito oficial examinó al chofer y analizó su historial médico. En su informe concluyó que el hecho debía encuadrarse como un accidente de trabajo. Además, precisó que el impacto había generado una lumbalgia aguda sobre una columna con patología preexistente. Ese cuadro derivó en una incapacidad permanente parcial, determinada según el cálculo legal vigente.
La aseguradora, impugnó el dictamen. Sostuvo que la afección tenía carácter degenerativo y cuestionó los criterios utilizados para calcular la incapacidad.
Sin embargo, la perito ratificó sus conclusiones, respaldó su análisis con doctrina del Superior Tribunal de Justicia y desestimó los cuestionamientos. Finalmente, el tribunal consideró el informe como prueba decisiva.
El fallo y el reconocimiento de la incapacidad
Al momento de resolver, la Cámara Laboral de Cipolletti recordó la importancia del control judicial por sobre las decisiones administrativas, en línea con criterios del Superior Tribunal de Justicia.
Además, rechazó planteos de inconstitucionalidad presentados en el marco del proceso, al considerar que no se había demostrado un perjuicio concreto en el caso.
Con estos fundamentos, el tribunal dio por acreditada la incapacidad laboral derivada del asalto sufrido por el chofer de colectivo. En consecuencia, ordenó a la ART el pago de una indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva.
El fallo también fijó un plazo para el cumplimiento de la sentencia y estableció que, en caso de demora, se aplicarán intereses conforme a una tasa bancaria de referencia.
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