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Le cobraban un extra por "adulterar el medidor", lo negó y demandó a Edersa: qué resolvió la Justicia

Una vecina cipoleña fue a fondo tras entender que la distribuidora no pudo probar el presunto fraude en el consumo eléctrico. Cómo se resolvió todo.

Una vecina de Cipolletti logró que la Justicia condene a la distribuidora eléctrica Edersa a pagar una indemnización después de que la empresa le imputara una irregularidad en el medidor que nunca pudo probar, y luego ignorara reiteradamente las órdenes del ente regulador que le exigían devolver el dinero.

El conflicto comenzó cuando personal de Edersa realizó un procedimiento interno por presunto fraude eléctrico en el domicilio de la clienta, y a partir de esa actuación emitió una liquidación de recupero de energía: un cobro adicional por consumo que la distribuidora considera no registrado o no facturado.

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La usuaria presentó un descargo ante la propia empresa, pero en el expediente nunca constó ninguna respuesta a esa nota. Ante el silencio, no le quedó otra alternativa que escalar el reclamo ante el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).

Dos resoluciones contra Edersa

El EPRE resolvió hacer lugar al reclamo administrativo e instruyó a Edersa a dejar sin efecto el procedimiento por fraude, dar de baja toda liquidación de recupero emitida por ese concepto, abstenerse de reclamar el cobro y restituir las sumas percibidas en dinero, no como crédito energético.

Sin embargo, la devolución nunca llegó. La usuaria volvió a presentarse ante el organismo, que intimó a la distribuidora a cumplir, y ante la persistencia del incumplimiento dictó una nueva resolución en mayo de 2025, en la que formuló cargos, aplicó sanciones e instruyó nuevamente a Edersa a restituir los importes cobrados.

La defensa de Edersa y la respuesta judicial

En sede judicial, la empresa rechazó la demanda. Sostuvo que había respondido a los pedidos del ente regulador y que le solicitó a la usuaria que concurriera a una oficina comercial con documentación personal y datos bancarios para avanzar con la devolución, y que la persona no se habría presentado a firmar la documentación necesaria.

ECP EDERSA (4)
La Justicia falló a favor de una clienta de Edersa de Cipolletti.

La Justicia falló a favor de una clienta de Edersa de Cipolletti.

La Justicia no lo consideró suficiente. La jueza encuadró el vínculo entre las partes como una relación de consumo y consideró aplicables la Ley de Defensa del Consumidor y las normas del Código Civil y Comercial, remarcando que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse con regularidad, trato digno, información adecuada y mecanismos eficaces de atención de reclamos.

Daño patrimonial, moral y punitivo

La sentencia tuvo por acreditados incumplimientos sucesivos: la falta de respuesta al descargo inicial, el incumplimiento de la resolución administrativa y la falta de acreditación de la devolución pese a la segunda intervención del EPRE.

El fallo fue integral y abarcó tres tipos de daño. Se reconoció el daño patrimonial por los pagos realizados con sus intereses, el daño extrapatrimonial por la afectación derivada de la falta de información y de trato digno, y también se aplicó daño punitivo, al valorar la conducta de la distribuidora frente a los reclamos y las órdenes del organismo regulador.

La resolución dispuso que Edersa debe pagar la indemnización dentro del plazo establecido desde su notificación, mediante depósito judicial.

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