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Condenan al supermercado Coto por humillar a una clienta: los detalles del fallo

Qué desencadenó el episodio ocurrido en abril de 2023 y cómo actuó la seguridad del comercio sancionado en Neuquén.

Un Juzgado Civil de la provincia vecina de Neuquén hizo lugar a una demanda presentada por la Defensa Pública Civil de Gestión Patrimonial en representación de una consumidora que denunció haber sido sometida a un procedimiento abusivo en una sucursal del hipermercado Coto de la capital provincial.

La clienta había sido obligada a mostrar el interior de su cartera en la línea de cajas, sin que existiera normativa que lo respaldara ni aviso previo al ingresar al supermercado.

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La situación derivó en la intervención de personal de seguridad y de la policía, “lo que expuso a la consumidora a un episodio público de maltrato y vergüenza”, se expuso en la demanda -presentada con el patrocinio del ex Defensor Público Gabriel Ciucci-.

Ciudad Judicial

El episodio ocurrió un 20 de abril de 2023, cerca de las 18.40, en el hipermercado Coto. La consumidora se dirigió a la caja de pago cuando la cajera le indicó que debía abrir su cartera. Como no había recibido ninguna advertencia, ni le habían colocado precinto a su cartera al ingreso, se negó a cumplir con la orden por considerar que afectaba su intimidad.

Ante esta negativa, personal de la empresa llamó a la policía. La situación se tornó tensa, con forcejeos y gritos, y terminó con la mujer obligada a vaciar su cartera frente a clientes y empleados, “en un contexto de exposición y humillación pública”, señalaron desde la Defensoría.

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“Atropello” y humillación en el supermercado

En su demanda, la clienta describió el momento como “un atropello y una práctica abusiva”, y sostuvo que fue retenida de manera ilegal, sufriendo incluso un dolor en el brazo a raíz de la intervención policial. “No existe normativa que avale este tipo de prácticas y, de existir, no resistirían el control de convencionalidad”, se planteó en la demanda.

La representación de la Defensa Pública Civil de Gestión Patrimonial destacó que la empresa “no solo incumplió con el deber de informar de manera clara y anticipada a la consumidora sobre una exigencia interna, sino que además permitió que se desarrollara una escena de humillación en público, sin intervenir para garantizar un trato digno”.

En su fallo, la jueza señaló que la empresa incumplió con los deberes de información y de brindar un trato digno, obligaciones expresamente reconocidas en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Constitución Nacional.

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Subrayó además que la firma no respondió la demanda ni se presentó al proceso, lo que configuró un grave desinterés por los derechos de la clienta y permitió tener por reconocidos los hechos denunciados.

La sentencia condenó al supermercado a pagar una indemnización por daño moral y la aplicación de una multa civil (daño punitivo), al entender que la omisión de la empresa constituyó una conducta de “culpa grave”.

La consumidora, a través de la Defensa Pública, apeló la resolución al considerar que el monto fijado en primera instancia resultaba exiguo. La Cámara de Apelaciones revisó el fallo y elevó la suma del resarcimiento.

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