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Aumentan cuota alimentaria para mantener el nivel de vida

Un fallo judicial obligó a un padre de Cipolletti a pagar más dinero de cuota alimentaria porque cuenta con mayores recursos económicos que la madre.

Un padre de dos niños de ocho y diez años deberá aumentar la cuota alimentaria que aporta mensualmente, luego de comprobarse que en la casa de la mamá los hijos cuentan con recursos y comodidades significativamente menores que las que tienen en su vivienda. Según expresó el tribunal que analizó el caso en Cipolletti, los niños tienen derecho a mantener un nivel de vida similar en el caso de las parejas separadas. En este caso puntual, ambos niños pasan igual cantidad de tiempo con la madre que con el padre.

Para resolver el tribunal partió de lo establecido por el artículo 666 del Código Civil y Comercial. La norma establece que si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe aportar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

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Luego de analizar el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Cipolletti consideró acertada la decisión respecto del incremento de cuota a favor de los niños. El valor se fijó en el 40% de un salario mínimo, vital y móvil, con efecto retroactivo.

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El tribunal evaluó el hecho de que la madre vive en una pequeña construcción en el mismo predio donde está la casa de sus padres. Como el espacio no alcanza, sus hijos mayores duermen en la vivienda de sus abuelos. Además, la mamá inicialmente se quedó sin trabajo, aunque luego consiguió otro empleo sólo por dos horas diarias y con un salario mínimo. Además prepara comidas para vender y así tener otro ingreso. El padre, en cambio, tiene un trabajo estable y alquila una vivienda con 3 habitaciones, 2 baños, lavadero y garaje, con espacio destinado para juego de los niños. Allí los dos hermanos cuentan con una habitación que comparten, ambientada a sus gustos e intereses.

Desde la Justicia indicaron que el régimen de cuidado personal acordado consiste en que los hijos pasen cinco días con el padre y otros cinco con la madre. Sin perjuicio de los demás costos fijos que afronta el padre y que hacen a aspectos centrales de la vida de los niños (medicina prepaga, escolarización y actividades deportivas), el fallo reconoce el derecho de los hijos a percibir una cuota alimentaria equivalente al 40% de un salario mínimo, vital y móvil para procurar una mayor igualación en el modo de vida que llevan en ambos hogares.

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