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Trágico incendio en una cárcel: indemnizarán a un preso sobreviviente

También será indemnizada la familia del otro interno que falleció en el Penal 2, por más de 6 millones de pesos. La Justicia consideró que el Estado provincial fue responsable y advirtió sobre la "naturalización de la violencia".

Un preso de 32 años murió en un incendio ocurrido dentro del Penal 2 de Roca, y otro sobrevivió a las quemaduras que sufrió en el 90% de su cuerpo. Sus familias demandaron al Estado y la Justicia les dio la razón.

De acuerdo al fallo civil, el lugar donde estaban los presos alojados "no era humanamente apto". La jueza consideró que tanto la muerte del primero como las gravísimas lesiones que sufrió el segundo fueron responsabilidad del Estado Provincial.

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Las autoridades penitenciarias admitieron que uno de los internos reclamó por esa situación, prendiendo fuego un colchón. En consecuencia, murió por la inhalación de humo y las tardías maniobras para apagar el incendio.

El otro preso que sobrevivió pasó dos semanas en terapia intensiva, se sometió a 43 operaciones de reconstrucción de piel y vías respiratorias y quedó con un 85% de incapacidad irreversible y graves secuelas psicológicas. Un tercero también sufrió lesiones importantes.

La viuda del preso fallecido dijo en la demanda que había sido trasladado al “locutorio” del Pabellón 11 “a modo de castigo”, por “tener mala relación con sus celadores”. El Estado provincial, al contestar la demanda, mencionó que los tres hombres estaban allí porque “registraban problemas de convivencia con otros internos”.

Según el fallo del Juzgado Civil N° 3 de Roca, el Estado provincial fue responsable por no cumplir “uno de sus deberes primarios" previstos en la Constitución: “Que las cárceles y/o lugares de detención tienen el propósito fundamental de seguridad de los detenidos”.

La sentencia distribuyó indemnizaciones por daño material y daño moral a la viuda, los cinco hijos, la madre y el padre del preso fallecido por un total superior a los 6 millones de pesos, a los que deben sumarse los intereses acumulados desde 2013.

En tanto que al preso sobreviviente, que tenía 30 años al momento del incendio, le asignó una indemnización de 2,7 millones de pesos por la incapacidad física irreversible y el daño moral, a los que deben sumarse los intereses desde el día del incendio.

La sentencia no está firme, porque las partes aún pueden apelar.

Coer Penal de Roca

Los argumentos del fallo

La jueza tuvo por acreditado que "el incendio se produjo en un locutorio de visitas dentro del cual estaban alojados”. Advirtió que "ni siquiera era una celda”.

Apuntó también que los colchones no eran ignífugos y dentro había un encendedor, por lo que se “incumplió su obligación de requisar el lugar”. Y agregó: "El comienzo del fuego no fue apagado con la premura que exigía el contexto”.

También se probó que “desde días previos sucedían hechos de violencia” en el penal y que “la situación era de sumo riesgo para las personas detenidas”, según se había reflejado en varios informes y denuncias presentados entre febrero y marzo de 2013.

De hecho, el último pedido de la Oficina de Asistencia al Detenido y Condenado, que solicitaba la reubicación de los tres hombres “con carácter urgente” se presentó a las 11:40. El incendio fue alrededor de las 18:30.

Naturalización de la violencia

La jueza destacó una “grave naturalización de la violencia por parte del propio Estado y dentro del establecimiento, por cuanto los incendios provocados por los internos son considerados como medio de reclamo”.

Señaló el fallo que el Estado tiene “por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.

“La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de las personas frente a la delincuencia sino también (...) de las propias penadas, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”, afirmó.

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