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Reclamó $100 al banco y por la demora deben pagarle $10 mil

La presentación fue realizada por la clienta de un banco que advirtió una diferencia en su cuenta. Intervino una oficina provincial que lo multó.

La justicia civil cipoleña ordenó a un banco que pague de inmediato una multa de 10 mil pesos a una clienta que lo había demandado por una diferencia de $100 en su cuenta.

El reclamo se remonta al 2011 y de acuerdo con lo informado por el Poder Judicial, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado no cumplió con el depósito que se había acordado tras una conciliación. Ante la irregularidad, el damnificado decidió presentarse ante la oficina de Defensa del Consumidor y la discusión entre las partes tuvo que ser resuelta por la Justicia.

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Recientemente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti analizó un recurso interpuesto por el Credicoop, que objetó la multa de 10.000 pesos impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro mediante Resolución Número 271/18. Para el tribunal, la sanción era válida.

Según el expediente judicial, el área de Defensa del Consumidor le dio curso a la denuncia de un cliente quién había reclamado al banco el reintegro de 100 pesos en su cuenta. En ese contexto la entidad crediticia arribó a un acuerdo conciliatorio con el consumidor y se comprometió el 15 de septiembre de 2011 a depositar la suma de 100 pesos reclamada en el término de cinco días mediante depósito a su cuenta. El plazo vencía el 20 de septiembre, aunque el 7 de octubre de ese año, transcurridos 17 días desde el vencimiento, el cliente denunció el incumplimiento ante el organismo provincial.

La notificación fue realizada el 17 de octubre y pese a ello tampoco se efectuó presentación alguna. Recién cuando se intima al banco a presentar el descargo, la entidad acreditó que el 19 de octubre había cumplido con el acuerdo homologado.

Se le imputó a la entidad haber incumplido con al artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor “Dicha norma claramente establece que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”, resaltaron los camaristas cipoleños Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo Gutiérrez y Luis Méndez.

--> Un consumidor “vulnerado”

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones resaltaron el reclamo del cliente bancario y explicaron que “al no haberse demostrado en autos, falta de veracidad de los dichos de la denunciante a fojas 12, ni imposibilidad material de cumplimentar el acuerdo alcanzado en debido tiempo, no cabe más que concluir que la firma denunciada ha vulnerado el Artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

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