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Tuvo que esperar una hora para que lo atiendan y demandó al banco: qué resolvió la Justicia

Un vecino realizó un reclamo judicial contra el Banco Patagonia. Atención al fallo que puede motivar a otras personas a seguir sus pasos.

Pensó que entraba y salía de la entidad crediticia o al menos que su estadía allí sería breve. Pero pasó buena parte de la mañana en el interior del recinto y se fue masticando bronca. Luego llevó el caso a la Justicia. El fuero Civil de General Roca dictó un fallo contra el Banco Patagonia tras la demanda de un cliente que padeció una excesiva demora en la atención presencial.

El damnificado acudió a la sucursal bancaria a las 11:57 para efectuar una consulta de carácter comercial. A pesar de haber nueve boxes disponibles en las instalaciones, el banco mantenía únicamente tres de ellos operativos. Esto provocó que el usuario fuera atendido exactamente una hora después.

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Tras tolerar el retraso, el afectado inició los reclamos pertinentes. Primero asentó el episodio en el libro de quejas corporativo. Posteriormente remitió una carta documento formal y convocó a una instancia obligatoria de mediación. Ante la falta de una resolución de mutuo acuerdo con la entidad, el consumidor optó por promover una demanda formal por daños y perjuicios.

Durante el litigio judicial, la defensa de la compañía bancaria reconoció la concurrencia del damnificado. Sin embargo, argumentó que la ley rionegrina N° 5414 sobre los plazos máximos de atención al público no encuadraba en este suceso particular. Según los letrados corporativos, las restricciones legales solo aplican a gestiones operativas estrictas, tales como cobros de haberes de jubilación o pagos de tasas impositivas.

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El hecho ocurrió en una sede del Banco Patagonia en la región.

El hecho ocurrió en una sede del Banco Patagonia en la región.

Los argumentos del inédito fallo contra el Banco

El magistrado interviniente desestimó el postulado limitativo del banco. El dictamen determinó que el límite de 30 minutos dispuesto por el artículo 11 de la ley 5414 rige de forma amplia para proteger integralmente la dignidad ciudadana. Asimismo, las pruebas informativas ratificaron que el Banco Patagonia acarreaba múltiples sanciones previas del Poder Ejecutivo y numerosos reclamos similares asentados entre los años 2019 y 2025.

La sentencia definitiva obliga al banco a resarcir económicamente al damnificado. La penalización monetaria incluye los rubros de daño patrimonial por los gastos de envío de cartas documento, y daño moral por la afectación del tiempo y el trato digno. Adicionalmente, el juez aplicó una severa multa por concepto de "daño punitivo" equivalente al valor de tres canastas básicas para el hogar debido a la conducta reincidente de la firma.

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