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Sufrió una estafa virtual y condenaron al banco por una falla en la seguridad

Ocurrió en pandemia, cuando una clienta de un banco recibió la llamada de un hombre, quien se hizo pasar por un representante de Anses y la engañó.

Un caso en el que una usuaria de un banco fue víctima de una estafa virtual, culminó favoreciendo a la damnificada, luego que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmara un fallo de primera instancia.

Según informaron fuentes judiciales, el caso tuvo su inició en plena pandemia, cuando la clienta del banco Patagonia recibió una llamada telefónica de un hombre que se hizo pasar por un representante de Anses. En la comunicación, le ofreció un beneficio económico para paliar los efectos del aislamiento y le pidió que se acercara a un cajero y siguiera una serie de pasos para recibir el dinero.

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En ese momento, la mujer fue engañada para obtener un préstamo virtual, dinero que en un segundo contacto con el falso representante del organismo nacional, le manifestó a la mujer que por error se le había acreditado un monto adicional, por lo que le pidió que lo devolviera mediante transferencias a distintas cuentas.

Pese a que la mujer confió que había sido manipulada para realizar esa operación, el banco no la anuló y comenzó a debitar cada una de las 60 cuotas hasta que ella inició la demanda por daños y perjuicios.

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Estafas virtuales: qué hacer para no ser víctima

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Fue así que el caso, luego de un fallo de primera instancia, llegó al STJ, el cual, durante el análisis del mismo, determinó que la clienta había sido manipulada mediante la técnica de ciberdelincuencia que utiliza el fraude, el engaño y el timo para operar a sus víctimas y, de esta manera, lograr que revelen información personal de carácter confidencial.

El voto de la mayoría del STJ sostuvo que fue el banco el que le ofreció a la clienta un modo de relacionarse comercialmente con él, imponiéndole la realización de trámites y gestiones por vía electrónica o digital. Por lo tanto, es el prestador del servicio el que debe procurar la misma seguridad que existiría si la operación se realizara personalmente.

Se consideró la disposición del Banco Central que establece los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras. La normativa prevé acciones preventivas para detectar comunicaciones sospechosas; reactivas para cuando suceden los engaños y devolutivas para reintegrar las sumas obtenidas mediante la ciberdelincuencia. Todos estos aspectos constituyen el deber de seguridad que pesa sobre las entidades bancarias.

Se sostuvo en el caso de Viedma que el banco primero ignoró el reclamo y luego citó a la mujer para manifestarle que no resultaba posible revertir la operación debido al tiempo transcurrido.

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La maniobra de los hackers dio resultado.

La maniobra de los hackers dio resultado.

"Una actuación acorde a los estándares de la buena fe, en el marco de una relación de consumo, exigía del banco demandado la pronta realización de las diligencias necesarias tendientes a constatar si efectivamente el crédito había sido solicitado por la demandante. También era necesario verificar si los movimientos de blanqueo y solicitud de nueva clave, así como las transferencias realizadas a terceros, resultaban del giro normal y habitual de la cuenta de la actora y cualquier otra gestión útil o posible hasta agotar las posibilidades de abortar la concreción de la estafa de la que fue víctima su cliente", surge del voto de la mayoría del STJ.

Respecto de la multa civil, conocida como daño punitivo, se explicó que el instituto proviene del derecho anglosajón, por lo que se admitieron los parámetros del Máximo Tribunal de los Estados Unidos. Allí se establece que las cuantificaciones no deben superar la fórmula aritmética de multiplicar las indemnizaciones regulares por números mayores a un dígito. En este caso puntual, la multa civil se ajustó a esa operación matemática.

El voto minoritario consideró rota la relación causal con el argumento de que la conducta de la propia víctima permitió la estafa.

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