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Quiso prohibir que su hijo saliera del país con fotos de Instagram y perdió el caso

Un progenitor buscaba impedir el viaje de su hijo con material audiovisual; el tribunal rionegrino consideró insuficiente la prueba presentada para modificar el fallo previo.

Un padre solicitó al fuero de Familia de Bariloche que prohibiera la salida del país de su hijo, al sostener que el niño había dejado Brasil y se había radicado nuevamente en la ciudad cordillerana. Para sustentar ese planteo, presentó fotografías, videos y publicaciones en redes sociales como prueba del supuesto cambio de residencia.

La discusión tenía un antecedente directo. El 10 de noviembre de 2025, el mismo fuero había autorizado al niño a viajar a Brasil hasta tanto existiera una orden judicial en sentido contrario, en una resolución que había quedado firme.

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Para adoptar aquella decisión, el tribunal valoró que el niño residía en Brasil junto a su madre, identificada como su principal figura de cuidado. También pesaron su arraigo en ese país y su condición migratoria de residente, elementos que consolidaron el criterio judicial adoptado en ese momento.

El nuevo planteo del padre

Meses después, el progenitor volvió a presentarse ante el fuero de Familia con un planteo distinto. Afirmó que las circunstancias habían cambiado y que su hijo se encontraba nuevamente en Bariloche, según su interpretación de material audiovisual publicado en plataformas digitales.

El hombre indicó que desconocía el domicilio efectivo del niño y que no contaba con información sobre su salud, su escolaridad, sus actividades ni su vida cotidiana. En su presentación mencionó dos posibles domicilios en la ciudad rionegrina como parte de su reclamo.

A partir de esos datos, pidió que se prohibiera la salida del país del niño sin el consentimiento expreso de ambos progenitores o sin una autorización judicial expresa. Solicitó, además, que la medida cautelar se comunicara formalmente a la Dirección Nacional de Migraciones.

La intervención de la Defensora de Menores

Antes de resolver, el juzgado dio intervención a la Defensora de Menores, quien se pronunció en contra de la medida cautelar solicitada por el padre. Consideró que restringir la libre circulación del niño no era la vía adecuada para tramitar los planteos vinculados al vínculo paterno-filial.

La funcionaria remarcó, además, la necesidad de proteger el centro de vida del niño, su estabilidad familiar y sus vínculos afectivos y sociales construidos en Brasil, factores que resultaron determinantes en el análisis posterior del tribunal.

Las pruebas no alcanzaron para acreditar el cambio de residencia

El punto central para resolver el pedido consistió en determinar si existían elementos suficientes para sostener que el niño había dejado Brasil. El fuero de Familia concluyó que esa circunstancia no logró acreditarse con el material presentado.

Las fotografías aportadas por el padre eran anteriores a la sentencia del 10 de noviembre de 2025. Por ese motivo, no servían para demostrar un cambio de residencia posterior a la decisión judicial que había reconocido la vida del niño en Brasil.

Las capturas de pantalla tampoco respaldaron la versión del progenitor ante el tribunal. La resolución destacó que algunas de ellas contenían la expresión "morando do Brasil", un dato que debilitó directamente el argumento central de la presentación paterna.

Para la jueza interviniente, ese material no permitía sostener, ni siquiera con el grado de probabilidad que exige una medida cautelar, que la madre hubiera trasladado la residencia del niño desde Brasil hacia la Argentina.

La diferencia entre residencia y vínculo parental

La resolución distinguió con claridad la discusión sobre el lugar de residencia del niño de los reclamos vinculados al contacto entre padre e hijo. Ambas cuestiones, señaló el fallo, requieren vías procesales diferentes dentro del sistema judicial de familia.

El tribunal consideró que los planteos referidos al contacto y a la información sobre la vida cotidiana del niño deben discutirse mediante las vías específicas previstas para los asuntos de responsabilidad parental, no a través de una prohibición de salida del país.

El rechazo de la medida cautelar no impide que el padre reclame por otra vía cuestiones relacionadas con el contacto y la comunicación con su hijo. Ese planteo deberá tramitar en un proceso específico y separado.

El fallo mantuvo firme el escenario reconocido en noviembre de 2025: la residencia del niño en Brasil junto a su madre. Cualquier modificación futura de esa situación exigirá pruebas concretas y posteriores a esa sentencia.

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