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Los pelotazos contra una pared desataron un conflicto vecinal que llegó a la Justicia

Una familia denunció daños estructurales, molestias durante los horarios de descanso y obras realizadas sobre su propiedad. ¿Qué resolvió la Justicia?

Un conflicto entre vecinos por la utilización de un paredón terminó en la Justicia después de reiterados reclamos por ruidos molestos, daños materiales y construcciones que podrían comprometer la estabilidad de una vivienda particular.

Todo comenzó cuando una familia levantó un muro para delimitar su propiedad. Sin embargo, según denunciaron sus integrantes, el propietario del terreno lindero comenzó a utilizar esa estructura para realizar distintas modificaciones y ampliar sus instalaciones.

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La situación se agravó cuando el vecino instaló un aro de básquet sobre el paredón, justo detrás de uno de los dormitorios. Los constantes golpes de la pelota provocaron molestias, especialmente durante los horarios destinados al descanso.

El episodio ocurrió en Villa Regina, donde los propietarios decidieron presentar una demanda por daños y perjuicios ante el fuero Civil. La intervención judicial derivó en dos medidas cautelares destinadas a evitar nuevos inconvenientes.

Los golpes contra la pared y una situación de salud delicada

Según consta en la presentación judicial, el vecino primero construyó una habitación, posteriormente apoyó el techo de una cochera y finalmente colocó el aro de básquet sobre una estructura cuya titularidad se encuentra discutida.

Los denunciantes explicaron que los impactos de la pelota contra el muro eran frecuentes durante la siesta. En la habitación afectada descansaba una mujer que atravesaba una enfermedad grave y necesitaba reposo para recuperarse.

Además de los ruidos, la familia denunció daños en el paredón, un posible riesgo de derrumbe y golpes reiterados de un portón contra un monolito ubicado dentro de su propiedad, lo que incrementó la preocupación.

Antes de recurrir a la Justicia, los propietarios solicitaron reiteradamente que se retirara el aro y se repararan los daños. También realizaron una denuncia contravencional, enviaron comunicaciones formales e intentaron resolver el problema mediante una mediación.

La Justicia ordenó retirar el aro de básquet

Ante la falta de una solución, el Juzgado Civil de Villa Regina dictó una primera medida cautelar que ordenó retirar el aro de básquet en un plazo de cinco días y prohibió los ruidos molestos.

La resolución estableció que no podrán producirse ruidos ni vibraciones durante los horarios de descanso. También aclaró que, fuera de esas franjas, tampoco están permitidos los golpes constantes de una pelota contra el paredón.

Para adoptar esta decisión, el tribunal consideró un informe técnico sobre la ubicación de los muros, los reclamos realizados anteriormente y la situación de salud de una de las propietarias afectadas por los impactos.

Sin embargo, el juzgado rechazó ordenar la demolición preventiva de las construcciones, debido a que todavía no existen pruebas suficientes para determinar su legalidad, los daños denunciados o la presencia de un peligro concreto de derrumbe.

Una segunda medida para evitar nuevas construcciones

Posteriormente, la familia presentó otro pedido judicial para impedir que continuaran las intervenciones sobre el muro. El tribunal consideró que nuevas modificaciones podrían agravar los daños y dificultar una futura evaluación técnica de la estructura.

Por ese motivo, la segunda resolución prohibió realizar nuevos apoyos, anclajes, perforaciones, fijaciones o cualquier intervención sobre el paredón que pudiera afectar su estabilidad, hasta que se constate judicialmente su estado y se dicte sentencia.

La medida también abordó los golpes del portón contra el monolito. Aunque todavía debe determinarse si esos impactos provocaron los daños denunciados, el juzgado instó al vecino a evitar nuevos perjuicios sobre la propiedad lindera.

Qué establece la legislación sobre los conflictos entre vecinos

Para fundamentar las resoluciones, el juzgado aplicó el Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 1973 del Código Civil y Comercial, que regula las molestias entre propiedades vecinas mediante el criterio de normal tolerancia.

También se tuvieron en cuenta las disposiciones del Código Contravencional de Río Negro y una ordenanza municipal de Villa Regina vinculadas con los ruidos molestos y las condiciones que deben respetarse para garantizar la convivencia.

Las dos medidas judiciales son provisorias y no resuelven el conflicto de fondo. El demandado cuestiona que el paredón pertenezca exclusivamente a la familia denunciante, una controversia que deberá analizarse durante el proceso principal.

La causa continuará para determinar a quién pertenece el muro, la situación legal de las construcciones y la eventual responsabilidad por los daños reclamados. Mientras tanto, las restricciones buscan impedir que el conflicto siga agravándose.

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