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Dos nuevos dictámenes del Procurador General suman tensión al conflicto institucional de Allen

La Procuración de Río Negro se pronunció sobre las presentaciones de Marcelo Román y Valeria Bezic y marcó cuál debería ser la vía judicial para resolver ambas disputas.

El conflicto institucional que atraviesa Allen sumó dos nuevos pronunciamientos de la Procuración General de Río Negro. El procurador Jorge Crespo analizó presentaciones vinculadas con la revocatoria del intendente Marcelo Román y con la disputa por la presidencia del Concejo Deliberante.

Los dictámenes fueron emitidos entre el 28 y 29 de septiembre y tienen un punto central en común: para la Procuración, ninguno de los dos planteos debe tramitar directamente ante el Superior Tribunal de Justicia mediante las vías constitucionales elegidas por sus impulsores.

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En ambos expedientes, Crespo consideró que detrás de las presentaciones existe esencialmente un cuestionamiento contra actos administrativos dictados por el Concejo Deliberante. Por ese motivo, entendió que las controversias deben resolverse mediante un proceso contencioso administrativo.

La definición no implica que la Procuración haya determinado si las resoluciones cuestionadas son válidas o nulas. Por el contrario, los dictámenes se concentran en establecer cuál es la naturaleza jurídica de las acciones y qué tribunal debería intervenir para analizar el fondo de cada controversia.

Marcelo Román, intendente Allen.

Marcelo Román, intendente Allen.

La revocatoria contra Marcelo Román

Uno de los pronunciamientos responde a la demanda presentada por el intendente Marcelo Román contra el Concejo Deliberante. El jefe comunal acudió a la Justicia bajo la figura de un conflicto de poderes y pidió declarar nulo el procedimiento de revocatoria impulsado en su contra.

Román cuestionó particularmente las resoluciones 043/2026, 049/2026 y 051/2026. Sostuvo que el Deliberante avanzó con el mecanismo sin acreditar previamente el respaldo mínimo del 10% del electorado municipal establecido por el artículo 99 de la Carta Orgánica.

La Carta Orgánica establece que la revocatoria debe comenzar con un proyecto avalado por al menos el 10% del electorado. Posteriormente, el Concejo debe comprobar las formas, dar intervención al funcionario cuestionado y habilitar los libros para continuar recolectando adhesiones.

Sin embargo, Crespo entendió que el planteo formulado por Román no configura jurídicamente un conflicto de poderes. Señaló que no existe una disputa donde dos órganos municipales reclamen una misma atribución, ni una interferencia concreta del Legislativo sobre facultades propias del Ejecutivo.

Para el Procurador, lo que verdaderamente pretende el intendente es obtener la nulidad de actos administrativos emanados del Concejo, alegando incumplimientos de la Carta Orgánica, incompetencia del órgano que los dictó y diferentes vicios en el procedimiento seguido.

Por eso concluyó que la discusión deberá trasladarse al fuero contencioso administrativo. En particular, sostuvo que corresponde intervenir al titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N°15 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Valeria Bezic, concejal.

Valeria Bezic, concejal.

Otro capítulo por la presidencia del Concejo Deliberante

El segundo dictamen aborda otro frente de la crisis institucional. Valeria Bezic presentó una acción constitucional contra la Municipalidad de Allen y el concejal Fabián Figueroa, buscando recuperar la presidencia del Concejo Deliberante.

Bezic pidió que Figueroa deje de ejercer funciones correspondientes a la Presidencia, que cesen los efectos institucionales de la Resolución Municipal 061/24 y que se ordene su restitución inmediata al frente del cuerpo legislativo.

Esa resolución había removido a Bezic de la Presidencia, aunque continuó como concejal, y designó a Figueroa para ocupar el cargo. La dirigente cuestionó el acto por presuntos vicios de competencia, procedimiento, motivación y afectación de su derecho de defensa.

La presentación fue encuadrada como un "mandamiento de prohibición" o Prohibimus. Además, Bezic solicitó una cautelar para evitar que la situación institucional continuara consolidándose mientras se resolvía el expediente, pero el presidente del STJ rechazó esa medida el 28 de septiembre.

Crespo tampoco consideró adecuada la vía elegida en este caso. Interpretó que, aunque la demanda fue presentada como un Prohibimus, resolver los pedidos formulados obliga necesariamente a determinar primero la validez de la Resolución 061/24.

"De la atenta lectura de la demanda surge, en mi opinión, que la pretensión se encamina a impugnar la Resolución Nº 061/24 C.D.", sostuvo el Procurador al analizar el verdadero objeto de la presentación judicial.

Jorge Crespo, procurador general.

Jorge Crespo, procurador general.

Los dos planteos podrían terminar ante el mismo fuero

Así, los dos dictámenes desembocan en una conclusión procesal similar. Tanto la controversia promovida por Román sobre su revocatoria como el reclamo de Bezic por la Presidencia deberían ser analizados, según Crespo, dentro de la jurisdicción contencioso administrativa.

En el expediente de Bezic, la Procuración señaló que esa vía permitirá discutir con mayor amplitud la competencia del Concejo, el procedimiento utilizado, el derecho de defensa y los restantes requisitos de validez de la Resolución 061/24.

La misma conclusión aparece en el expediente impulsado por Román. El Dictamen 157/26, firmado el 28 de septiembre, establece que la naturaleza de la cuestión es contencioso administrativa y ubica la competencia en la Unidad Jurisdiccional N°15.

Un día después, Crespo firmó el Dictamen 161/26 sobre el planteo de Bezic y volvió a señalar al mismo organismo judicial como competente. Ahora será el Superior Tribunal de Justicia el que deberá resolver sobre las cuestiones sometidas a su consideración, ya que los pronunciamientos de la Procuración constituyen dictámenes y no sentencias.

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