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Presentan iniciativa para prevenir y erradicar la violencia laboral

Ingresó a la Legislatura de Río Negro un proyecto de ley que promueve la prevención y erradicación de la violencia laboral y la protección de las víctimas, denunciantes y testigos de los actos que la configuren.

Ingresó a la Legislatura de Río Negro un proyecto de ley que promueve la prevención y erradicación de la violencia laboral y la protección de las víctimas, denunciantes y testigos de los actos que la configuren.

De acuerdo al proyecto, se entiende por violencia laboral una situación en la que una persona ejerce -de acuerdo a las reglas de interpretación de la sana crítica racional- violencia psicológica extrema, de forma sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, horadar su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente acaben abandonando el lugar de trabajo.

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Los legisladores Jorge Ocampos (ARI), Bautista Mendioroz y Daniela Agostino (ACD), autores de la iniciativa, detallaron que esta iniciativa incorpora disposiciones fundamentales que contribuirán para que se haga efectivo el derecho constitucional a la dignidad, al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad ante las leyes, para trabajadores mujeres y hombres sin distinciones.

Argumentaron que "la precarización y la flexibilidad laboral coadyuvan a que el/la trabajador/a sea el sujeto más indefenso a los efectos de la injusticia y a los abusos de la violencia laboral. Ante este hecho debemos generar normas que modifiquen esta situación y brinden un marco jurídico al ámbito y relaciones laborales".

El proyecto determina que la víctima deberá efectuar la denuncia correspondiente ante el funcionario de jerarquía superior al autor del hecho, quien en un plazo máximo de cinco días solicitará un descargo al denunciado, en procura de hacer cesar la conducta y procederá a instruir el sumario correspondiente, informando al denunciado que está siendo sumariado por un hecho de violencia laboral.

En caso que así lo considerase, el funcionario a cargo de la sustanciación del procedimiento podrá modificar el lugar de trabajo del denunciante, hasta tanto finalice el mismo en resguardo de su integridad y sin afectar sus condiciones laborales. En el mismo plazo, el funcionario deberá notificar de la apertura del procedimiento a la autoridad de aplicación.

Producido el descargo, o vencido el plazo para realizar el mismo, se producirá la prueba ofrecida, cuyo plazo de producción no puede ser mayor a noventa días. Vencido este tiempo, las actuaciones se elevan a la autoridad de aplicación que dictará resolución definitiva en un plazo máximo de quince días.

Con respecto a la confidencialidad, en el articulado se explicita que será garantizada durante todo el procedimiento, así como la discreción de las actuaciones y derecho a la defensa, con el objeto de esclarecer los hechos y tomar las medidas que se consideren pertinentes.

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