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Vecino hizo una denuncia por un perro, pero como es callejero no hubo sanción

La presentación la realizó en la Policía, pero sin identificar al supuesto dueño. La policía inició una investigación y tampoco lo encontró.

Un vecino fue a la Comisaría 43 de Cinco Saltos e hizo una denuncia en la que involucraba a un perro. En base a lo afirmado, la presentación se encuadró en una falta contravencional referida a la Custodia de Animales, establecida en el Código Contravencional rionegrino.

Sin embargo, el denunciante no dio precisiones respecto al nombre y apellido de la persona a quien responsabilizaba por cometer la infracción.

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La causa pasó al Juzgado de Paz local, cuyo titular Enzo Espejo dispuso desestimarla y pasarla a archivo dada la carencia de esa información clave, considerada requisito “sine qua non” para que prospere la acción contravencional.

Juzgado de Paz Cinco Saltos 3
El juez de Paz de Cinco Saltos dispuso medidas cautelares para proteger a la mujer que denunció a un hombre por violencia.

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De todos modos, el magistrado explicó que antes de emitir el dictamen se realizó una investigación de carácter preliminar para hallar al posible amo del animal, labor que estuvo a cargo de efectivos policiales. El objetivo era encontrar al dueño o dueña responsable del can, identificar su casa y el lugar del hecho.

La pesquisa llevó a los uniformados hasta un inmueble, pero la persona que allí vive aclaró que el perro se encuentra en la vía pública y no es de su propiedad.

En su resolución, Espejo sostuvo que “desde una perspectiva garantista del derecho contravencional” y ante la imposibilidad de encontrar a dueño o dueña pese a los intentos del personal policial, y “más allá de toda duda razonable” no tiene elementos suficientes para formular una acusación. Por lo tanto, añadió, se debía archivar el expediente.

Perro muerde, dueño paga

Los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

Ese lineamiento aplicaron a un caso ocurrido en Bariloche, donde una vecina sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque del animal en plena vía pública. El ataque consistió en reiteradas mordidas en un brazo. La víctima recurrió a la Justicia y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma superior a los seis millones y medio de pesos.

El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

Una experiencia traumática

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque. El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente.

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