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Insólito: fue a renovar el DNI y le pusieron el apellido de su padre ausente sin su consentimiento

La adolescente descubrió en el Registro Civil que su apellido había sido modificado y el impacto emocional fue inmediato. El caso terminó en la Justicia.

Lo que debía ser un trámite habitual se transformó en una experiencia angustiante. Una adolescente que se presentó a renovar su DNI en el Registro Civil de General Roca se encontró con una situación inesperada: su apellido ya no era el mismo con el que había vivido toda su vida.

Sin previo aviso, en el documento que le entregaron a la joven figuraba primero el apellido paterno, pese a que siempre llevó el de su madre y que su padre había estado ausente.

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Ante su desconcierto, pidió explicaciones. Allí le informaron que su padre se había presentado de manera espontánea para reconocerla, lo que derivó en una reinscripción registral que alteró el orden de sus apellidos. La decisión se tomó sin consultarla y sin considerar su historia personal.

La joven fue criada exclusivamente por su madre. El hombre nunca convivió con ellas, no aportó económicamente ni construyó un vínculo afectivo. En la escuela, en su entorno social y en las redes, la adolescente es conocida únicamente por el apellido materno, con el que construyó su identidad desde la infancia.

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Ciudad Judicial de General Roca.

Ciudad Judicial de General Roca.

El cambio forzado generó un fuerte malestar emocional, que se profundizó tras un intento fallido de acercamiento con el progenitor. Frente a esta situación, una Defensoría de Menores presentó una solicitud ante el fuero de Familia de Roca para que se eliminara el apellido paterno de su documentación.

La intervención de la Justicia

La jueza interviniente analizó el caso bajo los criterios del Código Civil y Comercial, que habilita el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”. En la sentencia se dejó constancia de la inexistencia de vínculo afectivo y económico entre padre e hija, y del reconocimiento tardío realizado sin consentimiento de la adolescente.

Durante el proceso se reunieron testimonios y dictámenes de distintos organismos. El Ministerio Público, el Registro Civil y la propia Defensoría coincidieron en respaldar el pedido, sin formular objeciones.

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El fallo consideró que la modificación solicitada no afecta derechos de terceros ni intereses públicos, y que responde al ejercicio pleno del derecho a la identidad, protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. También destacó el carácter dinámico de la identidad y la libertad en la elección del nombre cuando no hay perjuicios.

Finalmente, se ordenó al Registro Civil inscribir el cambio, aclarando que tendrá efectos a futuro y que no alterará los datos filiatorios de la partida de nacimiento. Un fallo que pone el foco en la voz de la adolescente y en el peso real del apellido como parte de la identidad personal.

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