Condenaron a un entrenador por el abuso de una adolescente
Con la excusa de ejercitarla, el hombre la manoseó cuando la víctima era menor de edad. Confesó su culpa y acordó prisión en suspenso, por lo que no va preso.
La jueza María Florencia Caruso Martín condenó a un preparador físico a prisión en suspenso por manosear a una adolescente menor de edad durante sesiones de entrenamiento. El castigo no prevé que termine tras las rejas, pero ISG -así lo identifica- deberá cumplir pautas de conducta para que no le anulen el beneficio. Así lo acordó en un juicio abreviado, en el que admitió haber cometido los hechos.
Los ataques se remontan al período comprendido entre los meses de enero y agosto de 2019, cuando la víctima tenía entre 13 y 14 años, en circunstancias en que el hombre la asistía en la práctica de actividades físicas, le realizó “tocamientos inverecundos en las piernas, muslos y pechos, obligándola en ocasiones a quitarse la ropa”.
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De acuerdo a la acusación presentada por la Fiscalía, los hechos ocurrieron en la ciclovía de la calle Vélez Sarsfield, en el domicilio de la chica y en un gimnasio.
La joven, si bien les había contado a sus padres lo sucedido, no hizo la denuncia en forma inmediata, sino en abril de 2022, cuando cumplió la mayoría de edad.
Ante esa presentación, ISG fue imputado por el delito de “abuso sexual simple reiterado”.
La causa avanzó hacia un juicio abreviado planteado por la Fiscalía, representada por el fiscal Jefe, Guillermo Ibáñez y la Adjunta Julieta De La Cha, con el defensor Oficial Sebastián Nolivo.
La propuesta consistió en imponerle seis meses de cárcel en forma condicional, es decir sin ir preso, y el cumplimiento de medidas de comportamiento por el término de dos años, entre las que se destaca la prohibición de acercamiento ni contacto con la chica por ningún medio.
El relevante testimonio de la víctima
El acuerdo prosperó con la confesión del acusado y la aceptación de la víctima.
La jueza María Florencia Caruso Martín no puso objeciones al ofrecimiento y dictó el fallo en los términos expresados por las partes. Consideró que ISG carecía de antecedentes computables y que además de admitir su culpa, su responsabilidad quedó corroborada por la prueba aportada por la Fiscalía.
En este sentido, destacó la relevancia del testimonio de la chica, el que fue “coherente, sin fisuras y relató, cuando pudo, lo sucedido”. Recordó cuándo le contó a sus padres y porqué no pudo relatarlo antes. También valoró la declaración del padre y la madre, y de psicólogas y una psiquiatra que le brindaron atención durante el proceso, quienes confirmaron que padeció “secuelas por los hechos traumáticos vividos por ella”. Agregó asimismo un informe presentado por otra profesional que manifestó que seguía bajo atención y que se encontraba “empoderada”, y que recurría a ella cuando lo necesitaba.
“Todo este cúmulo de evidencia es contundente y de peso para tener por acreditado el hecho endilgado”, resaltó la magistrada.
Tiene prohibido acercarse a la víctima
El acuerdo entre Fiscalía y Defensa, con el aval de la víctima, incluyó las reglas de conducta que ISG deberá cumplir durante dos años. Tiene prohibido acercarse a la joven a menos de 200 metros, como tampoco mantener contacto por teléfono o a través de redes sociales. Tampoco debe cometer nuevos delitos ni abusar de bebidas alcohólicas o drogas en la vía pública. Asimismo, deberá presentarse cada dos meses al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (IAPL). En caso de incumplimientos el revocarían la condicionalidad de la pena, y la debería cumplir en una celda.
El fallo también añade que el condenado deberá ser incorporado al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS).
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