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Elevaron la indemnización a pesar de ART y deberá cobrar $355 mil

El fallo fue dictado por la Cámara Laboral de Cipolletti, que dispuso que un trabajador no debía cobrar $82 mil sino un poco más de $355 mil tras ser atropellado.

Un hombre de 47 años, empleado de una empresa de correos, fue atropellado en la ciudad de Neuquén mientras se desplazaba, en moto, desde su lugar de trabajo hasta su domicilio, en Cipolletti. En sede administrativa la ART le depositó 82.154 pesos pero los jueces resolvieron elevar la indemnización a 355.102,55 pesos más intereses. Consideraron un porcentaje mayor de incapacidad a raíz de las consecuencias del accidente.

En derecho laboral este tipo de accidentes denominados “in itinere” se encuentran cubiertos por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557) y cuentan con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral.

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Producto del accidente, el hombre sufrió una fractura y debió ser intervenido quirúrgicamente. En sede administrativa, la Comisión Médica 009 dictaminó un porcentaje de incapacidad del 8,20 por ciento y en consecuencia la La Segunda ART le depositó la suma de 82.154 pesos.

El trabajador, poco conforme con ese resultado, presentó la demanda ante la Cámara Laboral de Cipolletti.

Durante el trámite del proceso judicial se realizó una nueva pericia médica que determinó un porcentaje de incapacidad del 26%.

La pericia fue impugnada por la ART demandada pero los jueces resolvieron confirmar el dictamen y ordenar la indemnización en función del porcentaje de incapacidad que había arrojado el estudio.

“Deberá ser desestimada, toda vez que carece de la necesaria fundamentación médico-científica, y no contiene una crítica concreta razonada y fundada, tal como lo exige este tipo de planteo esgrimido, tornándose en una mera disconformidad carente de sustento”, indicaron los jueces a la hora de referirse a la impugnación de la ART.

Examen médico y Ley de Riesgos

“En absoluto logra conmover ni desvirtuar los fundamentos del dictamen pericial médico en sus consideraciones y como sustento del porcentaje de incapacidad final asignado, con relación de causalidad con el siniestro aquí ventilado, en virtud del personal examen médico realizado al actor, ilustraciones fotográficas tomadas y obrantes en el escrito pericial, diagnóstico determinado y aplicación del Baremo ley contenido en el Decreto Nº659/96 de la LRT Nº24.557”, sentenciaron los jueces cipoleños refiriéndose principalmente a las pruebas del demandante.

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