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Elecciones 2023: qué se puede y qué no se puede hacer en las horas previas

Es la Ley Electoral o 2431 la que establece las prohibiciones vigentes para los días previos a las elecciones del domingo 16 de abril en Río Negro.

A pocas horas de las elecciones en todo Río Negro, desde la Justicia Electoral dieron a conocer cuáles son las actividades que se puede desarrollar y cuáles no, en la previa a los comicios.

En este sentido, informaron que “la Ley Electoral o 2431 establece las prohibiciones vigentes para los días previos a las elecciones del domingo 16 de abril en Río Negro”.

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Es así que en la lista aparece que “se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos o cualquier otra propaganda proselitista desde 32 horas antes del inicio de las elecciones”.

Respecto de las celebraciones familiares durante este periodo, detallaron que “si una persona debe realizar un evento particular el sábado o el domingo que implique una reunión masiva, deberá notificarla ante el Juzgado de Paz de la localidad, ya que rige la veda”.

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Sobre la apertura de locales durante las elecciones, los casinos y locales bailables podrán funcionar hasta las 24 hs del día viernes 14 de abril, y podrán reabrir sus puertas tres horas después de la hora de finalización de las elecciones, o sea a las 21 hs del 16 de abril.

Sin embargo, está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de comidas, confiterías y afines, pero con la expresa prohibición de venta de bebidas alcohólicas hasta después de las tres horas de la clausura de las elecciones, es decir, hasta las 21 del 16 de abril.

Por último, se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de las elecciones.

Encuesta de boca de urna

La difusión de encuestas está prohibida desde 10 días antes de las elecciones. Las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominada boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de los electores en las proximidades de los establecimientos de votación, pero no podrán difundirse hasta una hora después de cerradas las elecciones.

La infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 por ciento del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.

También serán solidariamente responsables, el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase.

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